English

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ENTRE EL CONSEJO NACIONAL
PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI) Y
 
EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES
(IIN). 

Entre : 

EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES (IIN), Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos (OEA), debidamente representado por el Ing. Julio Rosenblatt, portador del pasaporte de la OEA No. 27495, quien para los fines y consecuencias del presente contrato se denominarán, EL IIN, o por su nombre completo; y 

EL CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI), Institución Descentralizada del Estado Dominicano, creada mediante la ley 136-03, que crea el Código para el  Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, con oficina abierta en la Av. México Esq. 30 de Marzo, Oficinas Gubernamentales, bloque D, debidamente representada por su Presidenta Ejecutiva, la LIC. KIRSYS FERNÁNDEZ DE VALENZUELA, dominicana, mayor de edad, casada portadora de la cédula de identidad y electora No.  001-0103222-5, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, quien en lo adelante se denominará EL CONANI, o por su nombre completo. 

CONSIDERANDO: Que el IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos, creado por resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para promover programas de cooperación entre los países del Continente Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños, las niñas, la juventud y la familia en los aspectos sanitarios, educativos, sociales, culturales y jurídicos. 

CONSIDERANDO: Que para el IIN resulta prioritaria la búsqueda de soluciones efectivas para los problemas que afectan la niñez y por ende velar por el cumplimiento y vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño. 

CONSIDERANDO: Que desde su fundación el IIN ha desarrollado permanentemente labores de cooperación técnica, información, difusión y capacitación sobre diferentes tópicos relativos a la niñez en el hemisferio, así como actividades conjuntas con otros organismos públicos y privados del sistema interamericano. 

CONSIDERANDO: Que el IIN ha participado activamente en los máximos foros políticos de la región relacionados a niñez, adolescencia, familia y políticas sociales. 

CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico 2005-2008, prevé el fortalecer la cooperación entre organismos afines que actúan en la región, el incrementar el intercambio de conocimiento, información y experiencias y el desarrollar y promover instrumentos de fácil replicabilidad.

 CONSIDERANDO: Que el CONANI es una institución descentralizada del Estado  Dominicano, con personalidad jurídica y patrimonio propio y  es el órgano administrativo del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; como entidad máxima de dirección del Sistema, el CONANI, tiene competencia de firmar este convenio.

CONSIDERANDO: Que el CONANI, como representante del Estado Dominicano, tiene la obligación indeclinable de tomar las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole necesarias para garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. 

CONSIDERANDO: Que ambas organizaciones reconocen que es importante garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. 

CONSIDERANDO: Que ambas organizaciones reconocen la necesidad de instituir y consolidar sistemas nacionales y regionales de información que provean datos sobre la situación de la niñez y la adolescencia a fin de facilitar la toma de decisiones, definir y evaluar políticas e informar a la sociedad. 

Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente acuerdo, las partes: 

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE 

ARTICULO PRIMERO: OBJETIVOS. El presente Acuerdo fija las bases generales para el cumplimiento de los siguientes objetivos; 

a)         Asegurar el intercambio y cooperación entre el IIN y el CONANI relativo al desarrollo de políticas y acciones destinados a la niñez, la adolescencia y la familia en  la República Dominicana. 

b)         Establecer la base legal para futuros acuerdos entre estos organismos para implementar proyectos y acciones específicas, que serán el fruto de intereses comunes y el pedido de cooperación de una de las partes.  

ARTICULO SEGUNDO: FORMA DE EJECUCION. Para alcanzar los objetivos de este acuerdo, las partes se comprometen a seguir la siguiente línea: 

a.         La ejecución de proyectos específicos será instrumentada mediante acuerdos operativos que discriminarán las contribuciones técnicas, financieras, de recursos humanos y otros, fundamentación de los proyectos específicos y todos los elementos que aseguren el adecuado funcionamiento de lo pactado. 

b.         Siempre que sea necesario, las partes constituirán grupos de trabajo para estudiar la naturaleza, profundidad y extensión de los programas y actividades que serán implementadas en el ámbito del presente acuerdo y proyectos adecuados.

ARTICULO TERCERO: MODALIDADES DE COOPERACION. El campo de actuación en términos de intercambio y cooperación, será canalizado a través del IIN y el CONANI. Estará enmarcado en el Plan Estratégico del IIN, sin perjuicio de otras áreas de cooperación que serán definidas de común acuerdo entre el CONANI y el IIN

ARTICULO CUARTO: DISPOSICIONES FINALES. El presente acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un período igual, así como modificado en cualquier momento por deseo expreso de alguna de las partes. 

PARRAFO:  El mismo podrá ser rescindido por escrito 90 días antes, pero no interrumpirá los acuerdos en ejecución que se rigen por sus cláusulas específicas.

EN FE DE LO CUAL,  los representantes de ambas PARTES, debidamente autorizados al efecto, firman el presente acuerdo en dos ejemplares de igual tenor y validez, el día   21 del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). 

 

 

KIRSYS FERNANDEZ DE VALENZUELA

Secretaria de Estado
Presidenta-Ejecutiva del CONANI

JULIO ROSENBLATT

Oficial a cargo del IIN

 El Oficial a cargo del IIN  firma "ad-referendum" del Consejo Directivo del IIN.
__________________________________________________________________________________________________________

ADDENDUM AL 

ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONANI Y EL IIN
Red Nacional de Información sobre Niñez y Familia

Entre: 

EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES (IIN), Organización de los Estados Americanos (OEA), debidamente representado por el Ing. Julio Rosenblatt, portador del pasaporte de la OEA No. 27495 , quien para los fines y consecuencias del presente contrato se denominarán, EL IIN, o por su nombre completo; y

EL CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI), Institución Descentralizada del Estado Dominicano, creada mediante la ley 136-03, que crea el Código para el  Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, con oficina abierta en la Av. México Esq. 30 de Marzo, Oficinas Gubernamentales, bloque D, debidamente representada por su Presidenta Ejecutiva, la LIC. KIRSYS FERNÁNDEZ DE VALENZUELA, dominicana, mayor de edad, casada portadora de la cédula de identidad y electora No. 001-0103222-5, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, quien en lo adelante se denominará EL CONANI, o por su nombre completo.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) firmaron un Acuerdo General de Cooperación el 21 de octubre de 2005, en el que en su Artículo Primero se menciona la firma de futuros acuerdos.

CONSIDERANDO: Que en agosto de 2001 se firmó un acuerdo entre el entonces Consejo Nacional para la Niñez  (CONANI) y el IIN para la creación de la Red Nacional de Información sobre Niñez y Familia en República Dominicana.

Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente acuerdo, las partes:

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE

UNICO: El CONANI y el IIN convienen en renovar este acuerdo y continuar con las acciones vinculadas a las actividades propias del Centro Nacional de Información sobre Niñez y Familia, así como la Red de Información que funciona en este país.

En fe de lo cual, los representantes de las partes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente acuerdo en dos ejemplares de igual tenor y validez, el día 21 de octubre del año 2005.

KIRSYS FERNANDEZ DE VALENZUELA

Secretaria de Estado
Presidenta-Ejecutiva del CONANI

JULIO ROSENBLATT

Oficial a cargo del IIN

____________________________________________________________________________________________

ADDENDUM AL 

ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONANI Y IIN
Soporte para el Monitoreo de Derechos del Niño (SMD)

Entre: 

EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES (IIN), Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos (OEA), debidamente representado por el Ing. Julio Rosenblatt, portador del pasaporte de la OEA No. 27495, quien para los fines y consecuencias del presente contrato se denominarán, EL IIN, o por su nombre completo; y 

EL CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI), Institución Descentralizada del Estado Dominicano, creada mediante la ley 136-03, que crea el Código para el  Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, con oficina abierta en la Av. México Esq. 30 de Marzo, Oficinas Gubernamentales, bloque D, debidamente representada por su Presidenta Ejecutiva, la LIC. KIRSYS FERNÁNDEZ DE VALENZUELA, dominicana, mayor de edad, casada portadora de la cédula de identidad y electora No. 001-0103222-5, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, quien en lo adelante se denominará EL CONANI, o por su nombre completo. 

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) firmaron un Acuerdo General de Cooperación el 21 de octubre del 2005, en el que en su Artículo Primero se menciona la firma de futuros acuerdos. 

CONSIDERANDO: Que el IIN en el marco de un acuerdo de cooperación firmado con Save the Children de Suecia ha desarrollado una herramienta de trabajo que se compone de una metodología y un sistema de información Soporte para Monitoreo de Derechos - SMD 1.0 que tiene por objetivo facilitar la recolección de información base para la elaboración del reporte al Comité de los Derechos del Niño. 

CONSIDERANDO: Que el Art. 432 de la Ley 136-03,  que instituye el “Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes” de la República Dominicana, en lo relativo a las funciones de la Presidencia del CONANI establece que deberá en forma anual elaborar un informe del estado de los derechos de la niñez y la adolescencia dominicana. 

Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente acuerdo, las partes: 

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE 

ARTICULO PRIMERO: OBJETIVOS. El IIN entregará en licencia de uso el sistema SMD 1.0 al CONANI, quien será el encargado de coordinar las acciones correspondientes en República Dominicana para la recolección de la información basado en la metodología desarrollada por el IIN. 

ARTICULO SEGUNDO: El IIN se compromete a capacitar y dar soporte técnico a los funcionarios del CONANI específicamente en lo relativo al SMD y entregará a estos toda versión nueva que se vaya generando a medida que la herramienta sea perfeccionada. 

ARTICULO TERCERO: El CONANI se compromete a compartir la información del SMD con aquellos actores involucrados en los temas vinculados a los reportes al Comité de los Derechos del Niño. 

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por las partes y tendrá una duración de veinticuatro (24) meses, pudiendo ser prorrogado por un período igual, así como modificado en cualquier momento por deseo expreso de alguna de las partes. 

EN FE DE LO CUAL, Los representantes de las partes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente acuerdo en dos ejemplares de igual tenor y validez, el 21 del mes de   octubre del año 2005.

 

 

KIRSYS FERNANDEZ DE VALENZUELA

Secretaria de Estado
Presidenta-Ejecutiva del CONANI

JULIO ROSENBLATT

Oficial a cargo del IIN

 ___________________________________________________________________________________________

ADDENDUM AL

ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONANI Y EL IIN
LIBROS, VIDEOS Y KIT-PEDAGÓGICO DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Entre: 

EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES (IIN), Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos (OEA), debidamente representado por el Ing. Julio Rosenblatt, portador del pasaporte de la OEA No. 27495, quien para los fines y consecuencias del presente contrato se denominarán, EL IIN, o por su nombre completo; y 

EL CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI), Institución Descentralizada del Estado Dominicano, creada mediante la ley 136-03, que crea el Código para el  Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, con oficina abierta en la Av. México Esq. 30 de Marzo, Oficinas Gubernamentales, bloque D, debidamente representada por su Presidenta Ejecutiva, la LIC. KIRSYS FERNÁNDEZ DE VALENZUELA, dominicana, mayor de edad, casada portadora de la cédula de identidad y electora No.  001-0103222-5, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, quien en lo adelante se denominará EL CONANI, o por su nombre completo. 

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) firmaron un Acuerdo General de Cooperación el 21 de octubre de 2005, en el que en su Artículo Primero se menciona la firma de futuros acuerdos. 

CONSIDERANDO: Que el CONANI es una institución de larga historia en el otorgamiento de servicios de asistencia social a la población más necesitada, cuya misión oficial es proyectarse como la institución líder que incorpore la protección integral de la niñez y la juventud a la agenda de prioridades nacionales. 

CONSIDERANDO: Que desde su fundación el IIN ha desarrollado permanentemente labores de cooperación técnica, información, difusión y capacitación sobre diferentes tópicos relativos a la niñez en el hemisferio, así como actividades conjuntas con otros organismos públicos y privados del sistema interamericano. 

CONSIDERANDO: Que el IIN viene desarrollando una serie de instrumentos orientados a difundir la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante videos, libros, videojuegos, entre otros. 

CONSIDERANDO: Que el IIN ha desarrollado tres libros sobre Derechos del Niño orientados a niños y niñas, en los cuales desde una óptica de la Protección Integral y respetando los principios básicos consagrados por la mencionada Convención, se intenta dar a conocer los derechos y deberes de los niños y niñas. 

CONSIDERANDO: Que el IIN ha desarrollado ocho videos promocionales sobre los derechos del niño. 

CONSIDERANDO: Que el IIN ha desarrollado un paquete pedagógico que incluye los libros sobre derechos del niño, los videos, videojuego, texto de la Convención, entre otros. 

Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente addendum, las partes: 

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE 

ARTICULO PRIMERO: El IIN suministrará al CONANI las artes gráficas en disco compacto para la elaboración de una impresión de los libros “Los Niños,  las Niñas y sus Derechos”,  “Los niños, las niñas y sus derechos en familia” y  “Los niños, las niñas y su derecho a una familia”. 

ARTICULO SEGUNDO: El CONANI se compromete a mantener los estándares de calidad de impresión de los originales e informar al IIN acerca del tiraje y distribución de los mismos. 

ARTICULO TERCERO: El CONANI podrá incorporar a los logos ya existentes, los logos de la institución y eventualmente los de quienes patrocinen la impresión del documento. 

ARTICULO CUARTO: El CONANI entregará al IIN cinco ejemplares de cada  tiraje realizado. 

ARTICULO QUINTO: Las artes gráficas no podrán ser entregadas a terceros, sin previa autorización del IIN, quien es el propietario de los derechos de autor de las mencionadas publicaciones. 

ARTICULO SEXTO: El IIN se compromete a entregar al CONANI en versión Beta y DVD los ocho videos promocionales sobre los derechos del Niño. 

ARTICULO SEPTIMO: El CONANI se compromete a difundir los ocho videos promocionales sin incorporarles cambios que afecten las propuestas iniciales. 

ARTICULO OCTAVO: El CONANI podrá incluir su logo previa consulta con la Dirección General del IIN, manteniendo los logos que figuran en cada video. 

ARTICULO NOVENO: El CONANI podrá entregar a terceros los videos mencionados bajo idénticas condiciones. 

ARTICULO DECIMO: El Instituto Interamericano del niño (IIN), entregará al CONANI, el kit-pedagógico mencionado, a la firma del presente contrato. 

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El CONANI se compromete a reproducir el kit-pedagógico coordinando con la Oficina de la Primera Dama y el Ministerio de Educación a los efectos de poder distribuir este material en un volumen superior a los 5,000 ejemplares. 

EN FE DE LO CUAL,  los representantes de ambas PARTES, debidamente autorizados al efecto, firman el presente acuerdo en dos ejemplares de igual tenor y validez, el día 21 del mes de octubre  del año dos mil cinco (2005). 

 

KIRSYS FERNANDEZ DE VALENZUELA

Secretaria de Estado
Presidenta-Ejecutiva del CONANI

JULIO ROSENBLATT

Oficial a cargo del IIN

______________________________________________________________________________________________________

ADDENDUM AL
ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE
EL CONANI Y EL IIN
   
Sitio de Coordinación de Acciones en Favor de la Infancia y la Adolescencia (Sitio CA)

Entre: 

EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES (IIN), Organismo Especializado de Organización de los Estados Americanos (OEA), debidamente representado por el Ing. Julio Rosenblatt, portador del pasaporte de la OEA No. 27495, quienes para los fines y consecuencias del presente contrato se denominarán, EL IIN, o por su nombre completo; y 

EL CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI), Institución Descentralizada del Estado Dominicano, creada mediante la ley 136-03, que crea el Código para el  Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, con oficina abierta en la Av. México Esq. 30 de Marzo, Oficinas Gubernamentales, bloque D, debidamente representada por su Presidenta Ejecutiva, la LIC. KIRSYS FERNÁNDEZ DE VALENZUELA, dominicana, mayor de edad, casada portadora de la cédula de identidad y electora No.  001-0103222-5, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, quien en lo adelante se denominará EL CONANI, o por su nombre completo. 

CONSIDERANDO: Que el CONANI y el IIN firmaron el 6 de abril de 2004 un convenio por el cual el CONANI se comprometía a ingresar y actualizar información relativa a niños, niñas y adolescentes en el marco de los objetivos del Sitio CA y en concordancia con su legislación vigente. 

CONSIDERANDO: Que el CONANI ha manifestado interés en revitalizar el funcionamiento del Sitio CA incluyendo los casos de desaparición de niños y sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres y/o cualquier familiar. 

Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente addendum, las partes: 

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE 

ARTICULO PRIMERO: Continuar las actividades del Sitio CA con base a los derechos y responsabilidades establecidas en el convenio firmado el 6 de abril de 2004. 

ARTICULO SEGUNDO: El CONANI le enviará al IIN un informe anual sobre el impacto de las acciones del Sitio CA y la resolución de casos. 

ARTICULO TERCERO: El CONANI incluirá a las actividades del Sitio CA a aquellos actores involucrados con el Sitio CA (Secretaría de Relaciones Exteriores, Policía Especializada, Suprema Corte de Justicia). 

ARTICULO CUARTO: El presente Addendum entrará en vigencia al ser firmado por las partes y tendrá una validez de veinticuatro (24) meses, teniendo una renovación automática por igual período. 

ARTICULO QUINTO: El mismo podrá ser rescindido por escrito con aviso de noventa (90) días de anticipación, fecha a partir de la cual el CONANI no podrá utilizar ni el Sitio CA, ni sus bases de datos y  los datos de los niños, niñas y adolescentes serán entregados al Gobierno y la información será eliminada definitivamente del Sitio. 

EN FE DE LO CUAL, los representantes de las partes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente acuerdo en dos (2) ejemplares de igual tenor y validez, el día 21 de octubre del año 2005.

 

  

KIRSYS FERNANDEZ DE VALENZUELA

Secretaria de Estado
Presidenta-Ejecutiva del CONANI

JULIO ROSENBLATT

Oficial a cargo del IIN