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ACUERDO
GENERAL DE COOPERACION ENTRE EL CONSEJO NACIONAL Entre EL
INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES (IIN),
Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), debidamente representado por el Ing. Julio Rosenblatt,
portador del pasaporte de la OEA No. 27495, quien para los fines y
consecuencias del presente contrato se denominarán, EL IIN, o por
su nombre completo; y EL
CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y
LA ADOLESCENCIA (CONANI), Institución Descentralizada del Estado
Dominicano, creada mediante la ley 136-03, que crea el Código para el
Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas
y Adolescentes, con oficina abierta en la Av. México Esq. 30 de Marzo,
Oficinas Gubernamentales, bloque D, debidamente representada por su
Presidenta Ejecutiva, la LIC. KIRSYS FERNÁNDEZ DE VALENZUELA, dominicana, mayor de edad,
casada portadora de la cédula de identidad y electora No.
001-0103222-5, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, quien en lo
adelante se denominará EL CONANI, o
por su nombre completo. CONSIDERANDO:
Que
el IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados
Americanos, creado por resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño
de 1924 y fundado en 1927, para promover programas de cooperación entre
los países del Continente Americano destinados a mejorar las condiciones
de los niños, las niñas, la juventud y la familia en los aspectos
sanitarios, educativos, sociales, culturales y jurídicos. CONSIDERANDO:
Que para el IIN resulta prioritaria la búsqueda de soluciones efectivas para
los problemas que afectan la niñez y por ende velar por el cumplimiento y
vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño. CONSIDERANDO:
Que
desde su fundación el IIN ha
desarrollado permanentemente labores de cooperación técnica, información,
difusión y capacitación sobre diferentes tópicos relativos a la niñez
en el hemisferio, así como actividades conjuntas con otros organismos públicos
y privados del sistema interamericano. CONSIDERANDO:
Que el IIN ha participado activamente en los máximos foros políticos de
la región relacionados a niñez, adolescencia, familia y políticas
sociales. CONSIDERANDO:
Que el Plan Estratégico 2005-2008, prevé el fortalecer la cooperación
entre organismos afines que actúan en la región, el incrementar el
intercambio de conocimiento, información y experiencias y el desarrollar
y promover instrumentos de fácil replicabilidad. CONSIDERANDO:
Que el CONANI es una
institución descentralizada del Estado
Dominicano, con personalidad jurídica y patrimonio propio y es el órgano administrativo del Sistema Nacional de Protección
de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; como entidad máxima de
dirección del Sistema, el CONANI,
tiene competencia de firmar este convenio. CONSIDERANDO:
Que el CONANI,
como representante del Estado Dominicano, tiene la obligación
indeclinable de tomar las medidas administrativas, legislativas,
judiciales, y de cualquier otra índole necesarias para garantizar a todos
los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio
nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. CONSIDERANDO:
Que ambas organizaciones reconocen que es importante garantizar la
protección integral de los niños, niñas y adolescentes. CONSIDERANDO:
Que
ambas organizaciones reconocen la necesidad de instituir y consolidar
sistemas nacionales y regionales de información que provean datos sobre
la situación de la niñez y la adolescencia a fin de facilitar la toma de
decisiones, definir y evaluar políticas e informar a la sociedad. Por
tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral
del presente acuerdo, las partes: HAN
CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE ARTICULO PRIMERO:
OBJETIVOS. El
presente Acuerdo fija las bases generales para el cumplimiento de los
siguientes objetivos; a)
Asegurar el intercambio y cooperación entre el IIN
y el CONANI relativo al desarrollo de políticas y acciones destinados a
la niñez, la adolescencia y la familia en
la República Dominicana. b)
Establecer la base legal para futuros acuerdos entre estos
organismos para implementar proyectos y acciones específicas, que serán
el fruto de intereses comunes y el pedido de cooperación de una de las
partes. ARTICULO
SEGUNDO: FORMA DE EJECUCION. Para
alcanzar los objetivos de este acuerdo, las partes se comprometen a seguir
la siguiente línea: a.
La ejecución de proyectos específicos será instrumentada
mediante acuerdos operativos que discriminarán las contribuciones técnicas,
financieras, de recursos humanos y otros, fundamentación de los proyectos
específicos y todos los elementos que aseguren el adecuado funcionamiento
de lo pactado. b.
Siempre que sea necesario, las partes constituirán grupos de
trabajo para estudiar la naturaleza, profundidad y extensión de los
programas y actividades que serán implementadas en el ámbito del
presente acuerdo y proyectos adecuados. ARTICULO
TERCERO: MODALIDADES DE COOPERACION. El
campo de actuación en términos de intercambio y cooperación, será
canalizado a través del IIN y
el CONANI. Estará enmarcado en el Plan Estratégico del IIN,
sin perjuicio de otras áreas de cooperación que serán definidas de común
acuerdo entre el CONANI y el IIN. ARTICULO
CUARTO: DISPOSICIONES FINALES. El
presente acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por las partes y
tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un período
igual, así como modificado en cualquier momento por deseo expreso de
alguna de las partes. PARRAFO:
El mismo podrá ser rescindido por escrito 90 días antes, pero no
interrumpirá los acuerdos en ejecución que se rigen por sus cláusulas
específicas. EN
FE DE LO CUAL,
los representantes de ambas PARTES, debidamente autorizados al
efecto, firman el presente acuerdo en dos ejemplares de igual tenor y
validez, el día 21 del
mes de octubre del año dos mil cinco (2005).
El
Oficial a cargo del IIN
firma "ad-referendum" del Consejo Directivo del IIN. |
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ADDENDUM
AL ACUERDO
GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONANI Y EL IIN Entre: EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES (IIN), Organización de los Estados Americanos (OEA), debidamente representado por el Ing. Julio Rosenblatt, portador del pasaporte de la OEA No. 27495 , quien para los fines y consecuencias del presente contrato se denominarán, EL IIN, o por su nombre completo; y EL CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI), Institución Descentralizada del Estado Dominicano, creada mediante la ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, con oficina abierta en la Av. México Esq. 30 de Marzo, Oficinas Gubernamentales, bloque D, debidamente representada por su Presidenta Ejecutiva, la LIC. KIRSYS FERNÁNDEZ DE VALENZUELA, dominicana, mayor de edad, casada portadora de la cédula de identidad y electora No. 001-0103222-5, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, quien en lo adelante se denominará EL CONANI, o por su nombre completo. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) firmaron un Acuerdo General de Cooperación el 21 de octubre de 2005, en el que en su Artículo Primero se menciona la firma de futuros acuerdos. CONSIDERANDO: Que en agosto de 2001 se firmó un acuerdo entre el entonces Consejo Nacional para la Niñez (CONANI) y el IIN para la creación de la Red Nacional de Información sobre Niñez y Familia en República Dominicana. Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente acuerdo, las partes: HAN
CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE UNICO: El CONANI y el IIN convienen en renovar este acuerdo y continuar con las acciones vinculadas a las actividades propias del Centro Nacional de Información sobre Niñez y Familia, así como la Red de Información que funciona en este país. En fe
de lo cual, los representantes de las partes, debidamente autorizados al
efecto, firman el presente acuerdo en dos ejemplares de igual tenor y
validez, el día 21 de octubre del año 2005.
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ADDENDUM
AL ACUERDO
GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONANI Y IIN Entre: EL
INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES (IIN),
Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), debidamente representado por el Ing. Julio Rosenblatt, portador del
pasaporte de la OEA No. 27495,
quien para los fines y consecuencias del presente contrato se denominarán,
EL IIN, o por su nombre completo; y EL
CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI), Institución
Descentralizada del Estado Dominicano, creada mediante la ley 136-03, que
crea el Código para el Sistema
de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y
Adolescentes, con oficina abierta en la Av. México Esq. 30 de Marzo,
Oficinas Gubernamentales, bloque D, debidamente representada por su
Presidenta Ejecutiva, la LIC. KIRSYS FERNÁNDEZ DE VALENZUELA,
dominicana, mayor de edad, casada portadora de la cédula de identidad y
electora No. 001-0103222-5, domiciliada y residente en esta ciudad de
Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, quien en lo
adelante se denominará EL CONANI, o por su nombre completo. CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI)
y el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) firmaron
un Acuerdo General de Cooperación el 21 de octubre del 2005, en el que en
su Artículo Primero se menciona la firma de futuros acuerdos. CONSIDERANDO:
Que el IIN en el marco de un acuerdo de cooperación firmado con
Save the Children de Suecia ha desarrollado una herramienta de trabajo que
se compone de una metodología y un sistema de información Soporte
para Monitoreo de Derechos - SMD 1.0 que tiene por objetivo facilitar
la recolección de información base para la elaboración del reporte al
Comité de los Derechos del Niño. CONSIDERANDO:
Que el Art. 432 de la Ley 136-03, que
instituye el “Código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes” de la República
Dominicana, en lo relativo a las funciones de la Presidencia del CONANI
establece que deberá en forma anual elaborar un informe del estado de
los derechos de la niñez y la adolescencia dominicana. Por
tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral
del presente acuerdo, las partes: HAN
CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE ARTICULO
PRIMERO: OBJETIVOS. El IIN entregará en licencia de uso el
sistema SMD 1.0 al CONANI, quien será el encargado de coordinar las
acciones correspondientes en República Dominicana para la recolección de
la información basado en la metodología desarrollada por el IIN. ARTICULO
SEGUNDO: El IIN se compromete a capacitar y dar soporte técnico
a los funcionarios del CONANI específicamente en lo relativo al SMD y
entregará a estos toda versión nueva que se vaya generando a medida que
la herramienta sea perfeccionada. ARTICULO
TERCERO: El CONANI se compromete a compartir la información
del SMD con aquellos actores involucrados en los temas vinculados a los
reportes al Comité de los Derechos del Niño. ARTICULO CUARTO: El
presente acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por las partes y
tendrá una duración de veinticuatro (24) meses, pudiendo ser prorrogado
por un período igual, así como modificado en cualquier momento por deseo
expreso de alguna de las partes. EN
FE DE LO CUAL, Los representantes de las partes, debidamente
autorizados al efecto, firman el presente acuerdo en dos ejemplares de
igual tenor y validez, el 21 del mes de
octubre del año 2005.
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ADDENDUM AL ACUERDO
GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONANI Y EL IIN Entre: EL
INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES (IIN),
Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), debidamente representado por el Ing. Julio Rosenblatt, portador del
pasaporte de la OEA No. 27495,
quien para los fines y consecuencias del presente contrato se denominarán,
EL IIN, o por su nombre completo; y EL
CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI), Institución
Descentralizada del Estado Dominicano, creada mediante la ley 136-03, que
crea el Código para el Sistema
de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y
Adolescentes, con oficina abierta en la Av. México Esq. 30 de Marzo,
Oficinas Gubernamentales, bloque D, debidamente representada por su
Presidenta Ejecutiva, la LIC. KIRSYS FERNÁNDEZ DE VALENZUELA, dominicana,
mayor de edad, casada portadora de la cédula de identidad y electora No.
001-0103222-5, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, quien en lo
adelante se denominará EL CONANI, o por su nombre completo. CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y el
Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) firmaron
un Acuerdo General de Cooperación el 21 de octubre de 2005, en el que en
su Artículo Primero se menciona la firma de futuros acuerdos. CONSIDERANDO:
Que el CONANI es una institución de larga historia en el otorgamiento de
servicios de asistencia social a la población más necesitada, cuya misión
oficial es proyectarse como la institución líder que incorpore la
protección integral de la niñez y la juventud a la agenda de prioridades
nacionales. CONSIDERANDO:
Que
desde su fundación el IIN ha desarrollado permanentemente labores de
cooperación técnica, información, difusión y capacitación sobre
diferentes tópicos relativos a la niñez en el hemisferio, así como
actividades conjuntas con otros organismos públicos y privados del
sistema interamericano. CONSIDERANDO:
Que el IIN viene desarrollando una serie de instrumentos orientados a
difundir la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante videos,
libros, videojuegos, entre otros. CONSIDERANDO:
Que el IIN ha desarrollado tres libros sobre Derechos del Niño orientados
a niños y niñas, en los cuales desde una óptica de la Protección
Integral y respetando los principios básicos consagrados por la
mencionada Convención, se intenta dar a conocer los derechos y deberes de
los niños y niñas. CONSIDERANDO:
Que el IIN ha desarrollado ocho videos promocionales sobre los derechos
del niño. CONSIDERANDO:
Que el IIN ha desarrollado un paquete pedagógico que incluye los libros
sobre derechos del niño, los videos, videojuego, texto de la Convención,
entre otros. Por
tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral
del presente addendum, las partes: HAN
CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE ARTICULO
PRIMERO: El
IIN suministrará al CONANI las artes gráficas en disco compacto
para la elaboración de una impresión de los libros “Los Niños,
las Niñas y sus Derechos”,
“Los niños, las niñas y sus derechos en familia” y
“Los niños, las niñas y su derecho a una familia”. ARTICULO
SEGUNDO: El CONANI se compromete a mantener los estándares de
calidad de impresión de los originales e informar al IIN acerca del
tiraje y distribución de los mismos. ARTICULO
TERCERO: El CONANI podrá incorporar a los logos ya existentes,
los logos de la institución y eventualmente los de quienes patrocinen la
impresión del documento. ARTICULO
CUARTO: El CONANI entregará al IIN cinco ejemplares de cada
tiraje realizado. ARTICULO
QUINTO: Las artes gráficas no podrán ser entregadas a terceros, sin
previa autorización del IIN, quien es el propietario de los derechos de
autor de las mencionadas publicaciones. ARTICULO
SEXTO: El IIN se compromete a entregar al CONANI en versión
Beta y DVD los ocho videos promocionales sobre los derechos del Niño. ARTICULO
SEPTIMO: El CONANI se compromete a difundir los ocho videos
promocionales sin incorporarles cambios que afecten las propuestas
iniciales. ARTICULO
OCTAVO: El CONANI podrá incluir su logo previa consulta con la
Dirección General del IIN, manteniendo los logos que figuran en cada
video. ARTICULO
NOVENO: El CONANI podrá entregar a terceros los videos
mencionados bajo idénticas condiciones. ARTICULO
DECIMO: El Instituto Interamericano del niño (IIN), entregará al
CONANI, el kit-pedagógico mencionado, a la firma del presente contrato. ARTICULO
DECIMO PRIMERO: El CONANI se compromete a reproducir el
kit-pedagógico coordinando con la Oficina de la Primera Dama y el
Ministerio de Educación a los efectos de poder distribuir este material
en un volumen superior a los 5,000 ejemplares. EN
FE DE LO CUAL, los
representantes de ambas PARTES, debidamente autorizados al efecto, firman
el presente acuerdo en dos ejemplares de igual tenor y validez, el día 21
del mes de octubre del año
dos mil cinco (2005).
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ADDENDUM
AL Entre: EL
INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA Y ADOLESCENTES
(IIN), Organismo Especializado
de Organización de los Estados Americanos (OEA), debidamente representado
por el Ing. Julio Rosenblatt, portador
del pasaporte de la OEA No. 27495,
quienes para los fines y consecuencias del presente contrato se denominarán,
EL IIN, o por su nombre
completo; y EL
CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y
LA ADOLESCENCIA (CONANI), Institución Descentralizada del Estado
Dominicano, creada mediante la ley 136-03, que crea el Código para el
Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas
y Adolescentes, con oficina abierta en la Av. México Esq. 30 de Marzo,
Oficinas Gubernamentales, bloque D, debidamente representada por su
Presidenta Ejecutiva, la LIC. KIRSYS FERNÁNDEZ DE VALENZUELA, dominicana, mayor de edad,
casada portadora de la cédula de identidad y electora No.
001-0103222-5, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, quien en lo
adelante se denominará EL CONANI, o
por su nombre completo. CONSIDERANDO:
Que el CONANI
y el
IIN
firmaron el 6 de abril de 2004 un convenio por el cual el CONANI
se
comprometía a ingresar y actualizar información relativa a niños, niñas
y adolescentes en el marco de los objetivos del Sitio CA y en concordancia
con su legislación vigente. CONSIDERANDO:
Que el CONANI
ha manifestado interés en revitalizar el funcionamiento del Sitio CA
incluyendo los casos de desaparición de niños y sustracción
internacional de menores por parte de uno de sus padres y/o cualquier
familiar. Por
tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral
del presente addendum, las partes: HAN
CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE ARTICULO
PRIMERO: Continuar
las actividades del Sitio CA con base a los derechos y responsabilidades
establecidas en el convenio firmado el 6 de abril de 2004. ARTICULO
SEGUNDO:
El CONANI le enviará al IIN
un informe anual sobre el impacto de las acciones del Sitio CA y la
resolución de casos. ARTICULO
TERCERO:
El CONANI
incluirá
a las actividades del Sitio CA a aquellos actores involucrados con el
Sitio CA (Secretaría de Relaciones Exteriores, Policía Especializada,
Suprema Corte de Justicia). ARTICULO
CUARTO:
El presente Addendum entrará en
vigencia al ser firmado por las partes y tendrá una validez de
veinticuatro (24) meses, teniendo una renovación automática por igual
período. ARTICULO
QUINTO:
El mismo podrá ser rescindido por escrito con aviso de noventa (90) días
de anticipación, fecha a partir de la cual el CONANI
no podrá utilizar ni el Sitio CA, ni sus bases de datos y
los datos de los niños, niñas y adolescentes serán entregados al
Gobierno y la información será eliminada definitivamente del Sitio. EN
FE DE LO CUAL,
los representantes de las partes, debidamente autorizados al efecto,
firman el presente acuerdo en dos (2) ejemplares de igual tenor y validez,
el día 21 de octubre del año 2005.
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