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07/01/2005 Acuerdo
PO# 7035863
Sr.
Alejandro Bonasso Estimado
Sr. Bonasso: Ref.: Acuerdo celebrado entre la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (en adelante “la CIDA“) y el Instituto Interamericano del Niño-Organización de los Estados Americanos (en adelante “el Organismo” o “el IIN”) para la asistencia de los delegados del IIN a las reuniones de consulta a celebrarse en Toronto y Ottawa en enero de 2005. ______________________________________________________________________ Tengo el agrado de
confirmar el aporte de la Agencia Canadiense para el Desarrollo
Internacional (en adelante “la CIDA”) al IIN-Organización de los
Estados Americanos (OEA) por un monto de hasta CDN$ 6,500 (seis mil quinientos dólares
canadienses) en calidad de reembolso de los costos reales de viaje y
gastos conexos en que incurran aquellos participantes aprobados por la
CIDA que asistan a las reuniones de consulta programadas para celebrarse
en enero de 2005 en Ottawa y Toronto, Canadá, de acuerdo a lo previsto en
el Anexo A – El Proyecto – adjunto a la presente. La CIDA hará efectivo este aporte al IIN contra
el recibo de un estado de cuentas detallando los costos reales de viaje y
gastos conexos (transporte, alojamiento, comidas y adicionales), de
acuerdo con las políticas y procedimientos de la OEA en materia de
viajes, junto con una solicitud de reembolso y el informe resumido a que
se hace referencia en el Anexo A adjunto. El Organismo proporcionará
a la CIDA la información bancaria necesaria para realizar la
transferencia a su cuenta. Rogamos tomar en cuenta que los pagos que la
CIDA deba realizar según los términos de este Acuerdo se encuentran
sujetos a las asignaciones que el Parlamento de Canadá establezca para el
año fiscal en que deban efectuarse tales pagos. La CIDA podrá cancelar
este Acuerdo o suspender su ejecución, ya sea total o parcialmente,
mediante la correspondiente notificación por escrito al IIN. En
consecuencia, el IIN-OEA no podrá reclamar de la CIDA más que el
reembolso de los gastos en que se haya incurrido realmente hasta el
momento de esa cancelación o suspensión, y en la medida en que los
mismos respondan a los términos y condiciones establecidos en el
presente. Todos los costos previstos en este Acuerdo estarán sujetos a la
auditoría de la CIDA en forma discrecional. El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su última
firma y tendrá validez hasta el 31 de marzo de 2005, a menos que se
cancele con anterioridad. Toda correspondencia dirigida a la CIDA deberá enviarse a la dirección siguiente: Director General (BMP) Se adjuntan dos (2)
ejemplares originales firmados del Acuerdo. Rogamos al IIN indicar su
aceptación de los términos y condiciones establecidos en el presente
mediante la firma de ambos ejemplares originales, uno de los cuales se
enviará a la dirección de la CIDA antes mencionada y el otro se retendrá
con los fines de registro que correspondan. Firman
el presente Acuerdo: un funcionario de la CIDA debidamente autorizado en
nombre de Su Majestad la Reina, y el Director General del IIN “ad
referéndum”
del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño. Por
la CIDA: Darren
Schemmer
Fecha: 07/01/2005 Por
el IIN y de conformidad: Alejandro Bonasso
Fecha: 07/01/2005
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