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A N T E C E D E N T E
S
I.
En fecha 30 de marzo de 2004, "DIF NACIONAL" y “EL
INSTITUTO”, celebraron Convenio de Colaboración para la realización
del XIX Congreso Panamericano del Niño (CPN), mismo que se llevará a
cabo en la Ciudad de México los días 27, 28 y 29 de octubre del año
2004 y cuya finalidad, es la promoción de intercambio de experiencias y
conocimientos entre los pueblos de América con respecto al tema de
Familia como ámbito de protección de derechos del niño, que está bajo
la responsabilidad de “EL INSTITUTO”, así como, la formulación
de recomendaciones tendientes a resolverlo. II.
En fecha 21 de julio de 2004, se
celebró convenio modificatorio al instrumento jurídico antes señalado,
mediante el cual se modifica la cláusula tercera del convenio mencionado
en el antecedente I de este instrumento jurídico. III.
En
la cláusula novena del instrumento jurídico señalado en el antecedente
I, se estableció que el documento jurídico podría modificarse o
adicionarse por escrito de común acuerdo de ambas partes, en cuyo caso
sus cambios entrarán en vigor a partir de la fecha que se determine en el
documento que al efecto se suscriba, por lo cual es su propósito
modificaciones el instrumento jurídico señalado en el antecedente I del
presente convenio. Expuesto
lo anterior, las partes se someten de conformidad con las siguientes:
C L
A U S U
L A
S PRIMERA.-
Se
modifica la cláusula tercera del convenio celebrado por las partes a que
se ha hecho referencia en el antecedente I de este instrumento jurídico,
para quedar en los siguientes términos: “TERCERA.-
“DIF NACIONAL”
en cumplimiento del presente convenio se compromete a: · Para la realización del XIX Congreso Panamericano del Niño, aporta la cantidad de USD 97,000.00 (NOVENTA Y SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS), al tipo de cambio que se publique en el Diario Oficial de la Federación en la fecha que se otorgue dicha aportación. ·
Coordinar
y organizar conjuntamente con “EL
INSTITUTO”
el XIX Congreso Panamericano del Niño. “El
INSTITUTO” se
obliga a comprobar al
“DIF NACIONAL” mediante
original de Constancia de Recibo de Fondos de “EL INSTITUTO”
, así como
el Recibo Original que emite la “Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos” SG/OEA. Asimismo
“El INSTITUTO”,
se obliga a presentar ante la Subdirección General de Atención a
Población Vulnerable, un informe detallado de la aplicación de la
aportación otorgada y señalada en esta cláusula, a mas tardar a los
treinta días de
la conclusión del evento. En
el supuesto de que no sea utilizado el total de la aportación otorgada
por “DIF NACIONAL”, deberá ser reintegrada a este último por “EL
INSTITUTO” a más tardar a los treinta días de la conclusión del
evento. SEGUNDA.-
"LAS PARTES"
convienen que todo aquello que no sea expresamente modificado por el
presente convenio en relación al convenio de colaboración, originalmente
celebrado, continuará vigente. TERCERA.-
Las
dudas y controversias que se susciten por motivo de la interpretación y
cumplimiento de este instrumento jurídico, serán resueltas de común
acuerdo entre las partes, de no existir éste se someterán al arbitraje
de conformidad con la legislación mexicana, renunciando al fuero que por
razón de sus domicilios presentes o futuros les corresponda o les pudiera
corresponder, señalando al efecto los siguientes: “DIF
NACIONAL”
Av. Emiliano Zapata No. 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación
Benito Juárez, C.P. 03310, México, Distrito Federal. “EL
INSTITUTO”
Avenida 8 de Octubre 2904, 11600 Montevideo, Uruguay. Enteradas
las partes del contenido y alcance legal de este convenio, lo firman en el
Distrito Federal a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil
cuatro.
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