English

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN URUGUAY
Y
EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO
 

La Embajada de los Estados Unidos de América en Uruguay (de aquí en adelante “la Embajada Americana”), representada por su Embajador Martin J. Silverstein y el Instituto Interamericano del Niño (de aquí en adelante IIN), representado por su Director General Alejandro Bonasso Lenguas, acuerdan firmar este Memorando de Entendimiento según las siguientes Consideraciones y Cláusulas: 

CONSIDERANDO: 

1.   Que el IIN y la Embajada Americana firmaron un Acuerdo General de Cooperación el 13 de Enero 2004 con los siguientes objetivos: 

  1. Implementar y coordinar una propuesta de proyecto titulada: Combatiendo la Explotación Sexual, la Pornografía Infantil y el Tráfico de Niños. Primera Etapa: MERCOSUR
  1. Establecer el marco legal para los procedimientos operacionales y administrativos según las reglas de la OEA y del Gobierno Norteamericano.

2.   Que las Formas de Cooperación establecidas en el mencionado Acuerdo de Cooperación no fueron logradas de la manera establecida originalmente por razones de procedimientos administrativos que no permitieron que el IIN administrara los fondos para la coordinación técnica y operacional de las actividades del proyecto.  

ACUERDAN LO SIGUIENTE: 

  1. La Embajada Americana administrará los fondos mencionados en el Acuerdo de Cooperación para cubrir los gastos del IIN en las actividades del proyecto.
  1. El IIN supervisará la implementación de las siguientes planeadas investigaciones en cada país participante (MERCOSUR): Tráfico de Niños con Fines de Explotación Sexual y su Marco Legal.

El IIN estará a cargo de los siguientes objetivos: 

b.1. Preparar un documento de trabajo que sintetice los resultados principales emanados de la parte de investigación del proyecto. 

b.2. Organizar y ser sede de una Conferencia Regional para Combatir la Explotación Sexual, Pornografía Infantil y Tráfico de Niños dirigida a dirigentes políticos, jueces y legisladores.

b.3. Preparar y diseminar información y documentos que surjan de la Conferencia Regional. 

  1. El IIN elegirá los consultores que considere necesarios para el desarrollo de las actividades descritas en b. y decidirá los términos de sus contratos.
  1. El IIN se reserva la opción de discontinuar su participación.

Los representantes de ambas partes, formalmente autorizados, firman el presente Memorando de Entendimiento con dos copias igualmente válidas en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el día 3 de Mayo del año 2004.

 

 

POR EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO 

 

 

--------------------------
ALEJANDRO BONASSO
Director General

POR LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN URUGUAY

 

 

-----------------------------
MARTIN J. SILVERSTEIN
Embajador