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D
E C
L A R
A C
I O N
E S I
“DIF
NACIONAL”
declara que: I.1
Es un Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica
y patrimonio propios, normado por la Ley General de Salud y Ley sobre el
Sistema Nacional de Asistencia Social, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 9 de enero de 1986, teniendo como objetivos, la promoción
de la Asistencia Social, la prestación de servicios en ese campo, así
como la realización de las demás acciones que establezcan las
disposiciones legales aplicables. I.2
Para el logro de sus objetivos, entre otras acciones reconoce la
importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la Sociedad
Civil y del Sector Público, para ampliar el impacto de sus programas en
la comunidad.
I.3
La Señora Ana Teresa Aranda Orozco está facultada para celebrar
el presente convenio de conformidad con el artículo 28 fracción VII de
la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y el artículo 14
fracción XI de su Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 1º de junio de 1999 y mediante el testimonio de la
escritura pública Nº 76,351, pasada ante la fe del Notario Público Nº
127 del Distrito Federal, Lic. Jorge Sánchez Pruneda, de fecha 26 de
enero de 2001. II
“EL INSTITUTO” declara
que:
II.1
Es un Organismo especializado de la Organización de los
Estados Americanos cuyo fin es promover
el estudio de los temas relativos a la niñez, adolescencia y
familia, así como la formación de una conciencia alerta acerca de los
problemas que afectan a la niñez de las Américas, por intermedio de la
cooperación entre los países del Continente Americano destinadas a
mejorar las condiciones de la niñez, la juventud y la familia en lo
relativo a la salud, la educación, los aspectos sociales, jurídicos y
culturales, en general.
II.2
El Lic. Alejandro
Bonasso Lenguas, representante legal de “EL INSTITUTO”,
tiene facultades para suscribir este convenio en su carácter de
Director General, acreditando su calidad de tal, mediante Acuerdo de la
Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, suscrito
con fecha veinticuatro de enero de dos mil, así como la oferta y aceptación
de empleo número 09-00.
III
“LAS PARTES” declaran conjuntamente que:
III.1
Es su propósito celebrar el presente instrumento jurídico, para
la realización del XIX Congreso Panamericano del Niño (CPN) cuya
finalidad es la promoción de intercambio de experiencias y conocimientos
entre los pueblos de América con respecto al tema de Familia, de acuerdo
con la Resolución CD/Res.19 (78-R/03) del Consejo Directivo de “EL
INSTITUTO” en el cual “DIF NACIONAL”, es miembro organizador del XIX
Congreso Panamericano del Niño.
III.2
El XIX Congreso Panamericano del Niño (CPN), es una instancia de
carácter regional y apunta a promover, en torno al tema de Familia, el
sentir y el estado del arte, convencidos que la familia es el grupo fundamental de la sociedad
y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros según
lo menciona la Convención sobre los Derechos del Niño.
III.3
Cuentan con los recursos técnicos, humanos y financieros
necesarios para llevar a cabo la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia de este convenio. Expuesto
lo anterior, las partes acuerdan las siguientes: C L Á
U S
U L A
S PRIMERA.-
“DIF
NACIONAL” y
“EL INSTITUTO”, a través del presente convenio establecen las
bases y los procedimientos de colaboración para la realización del XIX
Congreso Panamericano del Niño (CPN), mismo que se llevará a cabo
en la Ciudad de México los días 27, 28 y 29 de octubre del año 2004 y
cuya finalidad, es la promoción de intercambio de experiencias y
conocimientos entre los pueblos de América con respecto al tema de
Familia como ámbito de protección de derechos del niño, que está bajo
la responsabilidad de “EL INSTITUTO”, así como, la formulación de recomendaciones
tendientes a resolverlo. SEGUNDA.-
“EL INSTITUTO” en
cumplimiento del presente convenio se compromete a:
TERCERA.-
“DIF NACIONAL”
en cumplimiento del presente convenio se compromete a:
CUARTA.-
Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el
presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta
supervisen la realización del Proyecto, las partes designan al respecto a
los siguientes representantes: “DIF
NACIONAL”
DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES “EL
INSTITUTO”
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA INTERAMERICANO DE INFORMACIÓN SOBRE NIÑEZ
Y Los
representantes titulares designarán suplentes, quienes asistirán a las
reuniones de trabajo, con facultades para tomar decisiones, los cuales
deberán ser del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la
ejecución de las decisiones adoptadas. QUINTA.-
“DIF NACIONAL” y
“EL INSTITUTO” realizarán
conjuntamente las tareas de planeación, instrumentación, operación y
compartirán información de los resultados. “DIF
NACIONAL” efectuará las visitas de evaluación que considere
necesarias, y “EL INSTITUTO” efectuará
un seguimiento permanente. SEXTA.-
“LAS
PARTES” aceptan que la aportación, administración y aplicación de
los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de este
proyecto materia de este convenio, estarán a cargo de la parte que los
aporte y la comprobación de su aplicación, estará a cargo
exclusivamente de ella, de conformidad con su normatividad aplicable,
solicitando “DIF NACIONAL” previamente,
en su caso, la autorización correspondiente
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando la
aplicación de los recursos se destine para la adquisición de bienes de
inversión. SÉPTIMA.-
Las
partes convienen en que reconocerán y respetarán los derechos de autor
y/o compilador o ejecutor sobre el material fotográfico, las obras
literarias o artísticas que se presenten en todas sus manifestaciones,
sus interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas o videogramas y
sus emisiones, así como los demás derechos de propiedad intelectual que
pudieran generarse con motivo del cumplimiento del presente convenio. Sin
perjuicio de lo cual, el “DIF NACIONAL” y
“EL INSTITUTO” serán depositarios conjuntos de los derechos y
materiales que se produzcan en el marco del XIX Congreso Panamericano del
Niño. OCTAVA.-
En
relación al personal que “LAS
PARTES” utilicen en la ejecución de los fines de este convenio, así
como la contratación que haga con terceros para el debido cumplimiento
del mismo, éstas serán los únicos
responsable de sus respectivas relaciones laborales, así como de
seguridad social, por lo que se eximen recíprocamente desde ahora de
cualquier reclamación que pudiera suscitarse al respecto, por lo que bajo
ningún supuesto podrán ser considerados como patrones sustitutos o
solidarios. NOVENA.-
El
presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y
concluirá el día 29 octubre del año 2004, pudiendo darse por terminado
anticipadamente, mediante escrito de cualquiera de las partes, con (15)
quince días hábiles de antelación, en el entendido de que las
actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo
acuerdo en contrario. Sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede, el presente
documento jurídico podrá modificarse o adicionarse por escrito de común
acuerdo de ambas partes, en cuyo caso sus cambios entrarán en vigor a
partir de la fecha que se determine en el documento que al efecto se
suscriba. DÉCIMA.-
Las
dudas y controversias que se susciten por motivo de la interpretación y
cumplimiento de este instrumento jurídico, serán resueltas de común
acuerdo entre las partes, de no existir éste se someterán al arbitraje
de conformidad con la legislación mexicana, renunciando al fuero que por
razón de sus domicilios presentes o futuros les corresponda o les pudiera
corresponder, señalando al efecto los siguientes: “DIF
NACIONAL”
Av. Emiliano Zapata No. 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación
Benito Juárez, C.P. 03310, México, Distrito Federal. “EL
INSTITUTO”
Avenida 8 de Octubre 2904, 11600 Montevideo, Uruguay. Enteradas
las partes del contenido y alcance legal de este convenio, lo firman en el
Distrito Federal a los treinta
días del mes de marzo de dos
mil cuatro.
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El Lic. Alejandro Bonasso firma ad-referendum del Consejo Directivo
del IIN.
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