|
|
|
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Secretaría
Especial de Derechos Humanos ACUERDO
DE COOPERACIÓN TÉCNICA Nº 001 /2004
Exp. Nº 00004.0000294/2003-17
LA
UNIÓN, por
intermedio de la SECRETARÍA ESPECIAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, inscrita en el CNPJ/MF con el nº
05.478.625/0001-87, con sede en la ciudad de Brasilia – DF, Explanada de
los Ministerios, Bloque “T”, Anexo II, 4º piso, Brasilia – en
adelante denominada SEDH, representada en este acto por el señor NILMÁRIO DE MIRANDA, SECRETARIO ESPECIAL DE DERECHOS HUMANOS, con
domicilio en SQS
316, Bloque C, apto. 303 - Asa Sul, CEP 70387-030, Brasilia – DF,
titular del documento de identidad nº M 895.158 expedido por la SSP/MG, y
registrado en el CPF/MF bajo el nº 253.803.036-68, designado por Decreto
del 1º de enero de 2003, y el INSTITUTO
INTERAMERICANO DEL NIÑO, organismo especializado de la Organización
de los Estados Americanos – OEA, creado
en 1924 por una resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño y
establecido en 1927, con sede en la Av. 8 de Octubre 2904 –
Montevideo – Uruguay, en adelante denominado IIN,
representado por el señor Alejandro
Bonasso Lenguas, Licenciado,
Director General, con domicilio en la Av. 8 de Octubre 2904 –
Montevideo - Uruguay, CEP 11600, titular
del documento de identidad
nº 807357-8 expedido por la DNIC - Uruguay, resuelven celebrar el
presente Acuerdo de Cooperación Técnica, teniendo para ello en cuenta,
en lo que correspondiere, el contenido de la Ley nº 8.666 del 21 de junio
de 1993 y sus enmiendas posteriores y del Decreto nº 93.872 del 23 de
diciembre de 1986, así como de las demás normas aplicables en la
materia, estableciendo los siguientes términos y condiciones: ARTÍCULO PRIMERO – OBJETO El
objeto del presente instrumento es asegurar entre la SEDH y el IIN la
cooperación y el intercambio para el desarrollo de políticas y acciones
a favor de la infancia, la adolescencia y la familia en Brasil. ARTÍCULO SEGUNDO – EJECUCIÓN
A los fines de la ejecución del presente Acuerdo de Cooperación Técnica,
las partes uniformarán de común acuerdo las acciones previstas en este
instrumento.
Párrafo 1 – Para
cumplir el objeto del presente instrumento, las actividades que se
desarrollen de acuerdo con sus disposiciones estarán especificadas en Términos
de Referencia que elaborará cualquiera de las partes, sometiéndolos a la
aprobación y aceptación de la otra parte.
Párrafo 2 – Los Términos
de Referencia describirán en forma pormenorizada las actividades a
desarrollar, sus cronogramas de ejecución y sus objetivos, identificando
los aportes técnicos, financieros, de recursos humanos y otros que serán
responsabilidad de cada una de las partes.
Párrafo 3 – Siempre
que se considere necesario, las partes crearán grupos de trabajo para
estudiar la naturaleza, profundidad y alcance de los programas y
actividades cuya implementación se prevé. ARTÍCULO TERCERO - OBLIGACIONES I
– La SEDH tendrá a su cargo:
II
– El IIN tendrá a su cargo:
ARTÍCULO CUARTO – DIVULGACIÓN
Toda transmisión o divulgación de las acciones y resultados previstos en
el presente Acuerdo de Cooperación Técnica, incluyendo la impresión
y publicación de material institucional, deberá ser aprobada por
las partes, garantizando asimismo la utilización de sus respectivos
logotipos oficiales. ARTÍCULO QUINTO – RECURSOS FINANCIEROS El presente Acuerdo de Cooperación Técnica no dará lugar a la transferencia de recursos financieros entre las partes. ARTÍCULO
SEXTO – MODIFICACIONES El
presente Acuerdo de Cooperación Técnica solamente podrá ser modificado
por mutuo acuerdo de las partes mediante la celebración del Acuerdo
Complementario que corresponda. ARTÍCULO SÉPTIMO – RESCICIÓN Las
partes podrán rescindir el presente Acuerdo de Cooperación Técnica con
un preaviso mínimo de 30 (treinta) días, independientemente de la
indemnización, compensación, multa de cualquier tipo, demanda o
notificación judicial o extrajudicial a que haga lugar la legislación
vigente. ARTÍCULO OCTAVO – VALIDEZ El
presente Acuerdo de Cooperación Técnica tendrá una duración de 24
(veinticuatro) meses a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser
prorrogado mediante un Acuerdo Complementario por mutuo acuerdo de las
partes. ARTÍCULO NOVENO – PUBLICACIÓN El
presente instrumento se publicará en forma resumida en el Diario Oficial
de la Unión dentro de los 20 (veinte) días siguientes a su suscripción,
haciéndose cargo la Secretaría Especial de Derechos Humanos de la
Presidencia de la República de los gastos que ello genere. ARTÍCULO DÉCIMO – MARCO LEGAL A
los efectos de dirimir cualquier conflicto surgido de la ejecución del
presente ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA que no pueda resolverse por
medio de la mediación administrativa, las partes acuerdan someterse a la
decisión de los tribunales de la Justicia Federal del Distrito Federal,
de conformidad con el inciso I del artículo 109 de la Constitución
Federal. En
testimonio de lo cual, las partes suscriben el presente instrumento en dos
ejemplares de igual forma y contenido, en la presencia de los testigos
abajo firmantes, a todos los efectos jurídicos y legales que corresponda.
Brasilia,
9 de
marzo de
2004
TESTIGOS: NOMBRE:
NOMBRE: NOMBRE: Última
página de los Términos de Cooperación Técnica entre la SEDH y el
Instituto Interamericano del Niño – Processo n.º 0004.0000394/2003-17
PRIMER
TÉRMINO DE REFERENCIA –2004
ESTABLECIMIENTO
DE LA RED NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y CREACIÓN
DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
COOPERACIÓN
TÉCNICA ENTRE EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑOY LA SECRETARÍA
ESPECIAL DE DERECHOS HUMANOS 1.
RESUMEN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN Además de compartir percepciones similares con respecto a la necesidad de crear los mencionados “sistemas de información”, tanto la SEDH como el IIN ya se han ocupado de estos aspectos en los hechos mediante el desarrollo, en sus respectivos ámbitos de actividad, de proyectos orientados a la sistematización de informaciones relativas al área de la infancia y la adolescencia. Como ejemplos de tales acciones pueden citarse el Sistema de Información para la Infancia y la Adolescencia– SIPIA – y la Red de Información sobre Violencia Sexual contra Niños y Adolescentes – RECRIA – ejecutadas y respaldadas por la SEDH/Subsecretaría para la Promoción de los Derechos del Niño y del Adolescente (SPDCA), y la Red Interamericana de Información sobre Infancia y Adolescencia– RIIN – coordinada por el Instituto Interamericano del Niño. La cooperación que se acaba de establecer representa un avance en los proyectos desarrollados por ambos organismos. 2.
JUSTIFICACION Y OBJETIVO DEL PRIMER TÉRMINO DE REFERENCIA El
Acuerdo de Cooperación Técnica, en su Artículo Segundo, párrafos 1 y
2, y en su Artículo Tercero, prevé la elaboración de Términos de
Referencia, la que será responsabilidad del IIN y de la SPDCA. El
presente Término de Referencia tiene por finalidad la creación del Centro
Nacional de Información sobre Infancia, Adolescencia y Familia - en
adelante denominado Centro -, el cual constituirá un punto
focal de la Red Interamericana de Información sobre Infancia y
Adolescencia - RIIN – y actuará como Centro Coordinador de la Red
Nacional de Información sobre Infancia, Adolescencia y Familia que se
establecerá en Brasil a partir de la creación del Centro,
articulando asimismo otras iniciativas y organizaciones ya existentes en
el país vinculadas a la producción, sistematización y divulgación de
información sobre infancia, adolescencia y familia. 3. RED INTERAMERICANA DE INFORMACIÓN SOBRE INFANCIA Y ADOLESCENCIA - RIIN
La Red Interamericana de Información sobre Infancia y Adolescencia
– RIIN – comenzó sus actividades en 1987 y forma parte del Programa
de Información del Instituto Interamericano del Niño – PIINFA.
En el marco de este Programa se implementan varios proyectos para la
recopilación, análisis y distribución de información sobre diversas áreas
vinculadas a la infancia. Esta estrategia se desarrolla a través de
instituciones de referencia en cada país, a las que el IIN invita
a actuar como Centros Focales de
la Red y que, a su vez, se articulan con otras organizaciones nacionales
que también pasarán a formar parte integrante de la Red como Sub-centros Focales. El
objetivo de la RIIN es seleccionar, analizar y difundir información
documental sobre instituciones y proyectos relacionados con la infancia,
la adolescencia y la familia, desarrollando la cultura del uso de la
información en la región de las Américas. Actualmente la Red abarca 18
países e incluye 60 Centros de Información. Los
beneficiarios de la RIIN son los niños y adolescentes en situación
de pobreza extrema y vulnerabilidad social en el continente. Los usuarios
de los servicios y proyectos que la integran constituyen un amplio
espectro de responsables por la toma de decisiones, ejecutores de políticas
públicas, profesionales, académicos, educadores e instituciones públicas
y privadas de atención a los niños y adolescentes. A través de la Red se promueve la democratización del acceso y del uso de la información en las Américas, así como el intercambio horizontal de experiencias. Entre
los principales productos de información que proporciona la RIIN
se destacan:
Dentro
de la dinámica operativa de la RIIN los Centros y Sub-centros
nacionales recopilan y seleccionan informaciones con las que alimentan las
bases de datos locales mediante el uso de una herramienta común
proporcionada gratuitamente por el IIN
-el software OPD (Organizaciones, Proyectos y Documentos)-
lo que garantiza la aplicación del mismo enfoque sistemático para la
clasificación de dicha información. Los Sub-centros remiten periódicamente
sus datos a los Centros vía Internet, los que a su vez los hacen llegar
al Centro Coordinador ubicado en el Instituto Interamericano del Niño, el
cual los distribuye a toda la Red transfiriendo la actualización de la
base de datos a los Centros Nacionales.
Además
del Centro y los Sub-centros de Información, las Redes Nacionales también
cuentan con Centros Usuarios en los que la información se encuentra a
disposición del público mediante un mecanismo de consulta de la base de
datos instrumentado por palabras clave, disponiéndose de un
glosario con cerca de 600 términos que se utiliza para la clasificación
de los documentos y otras informaciones. Este glosario se encuentra
actualmente disponible en inglés y español. 4.
CARACTERISTICAS DE LA RED Y DEL CENTRO NACIONAL
DE INFORMACIÓN SOBRE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA.
La Red Nacional de Información sobre Infancia, Adolescencia y
Familia que se establecerá en Brasil a partir de la puesta en
vigencia del presente Término de Referencia estará configurada durante
2004 por los siguientes elementos mínimos: ·
01 Centro Nacional de
Información:
bajo la conducción de la Secretaría Especial de Derechos Humanos /
Subsecretaría para la Promoción de los Derechos del Niño y el
Adolescente - SEDH/SPDCA; Dentro
del período de referencia, o en los períodos subsiguientes en etapas
posteriores del desarrollo de la Red, se podrán implementar otros
Sub-centros Focales y Centros Usuarios bajo la coordinación de la SEDH/SPDCA. El
Centro Nacional de Información sobre Infancia, Adolescencia y Familia
constituirá la primera etapa de la Red Nacional y tendrá los cometidos
siguientes:
5. IMPLEMENTACION 5.1.
Etapa 1: Planificación general Objetivo:
determinar los pasos metodológicos y la logística de las acciones
necesarias para la creación del Centro Nacional de Información sobre
Infancia, Adolescencia y Familia y el
establecimiento de la Red Nacional de Información sobre Infancia,
Adolescencia y Familia. Producto:
aprobación del Primer Término de Referencia. 5.1.1.
Envío del proyecto del presente Término de Referencia al IIN para el análisis del correspondiente Plan de Trabajo; 5.1.2.
Reunión entre técnicos de la SEDH/SPDCA y del IIN para
analizar, ajustar y aprobar el Término de Referencia. 5.2.
Etapa 2: viabilidad de los requisitos operativos Objetivo:
cumplimiento de los requisitos físicos, materiales, tecnológicos y
humanos previos a la creación de la Red y del Centro Nacionales de
Información sobre Infancia, Adolescencia y Familia.
Producto:
definición y puesta a disposición de los recursos por las partes. 5.2.1.
A cargo de la SEDH-SPDCA
5.2.2. A
cargo del IIN
5.2.3.
Responsabilidad compartida
5.3.
Etapa 3: instalación del Centro Nacional Objetivo:
dar inicio a las actividades del Centro y de la Red Nacionales de
Información sobre Infancia, Adolescencia y Familia Producto:
instalación y funcionamiento experimental del Centro. 5.3.1.
A cargo de la SEDH/SPDCA
5.3.2.
A cargo del IIN
5.4.
Etapa 4: instalación del Sub-centro Focal y del Centro Usuario Objetivo:
dotar a la Red Nacional de Información sobre Infancia, Adolescencia y
Familia de las condiciones operativas necesarias para el adecuado desempeño
de sus cometidos. Producto:
instalación de la configuración mínima de la Red nacional y confirmación
de su funcionamiento satisfactorio. 5.4.1.
A cargo de la SEDH/SPDCA
5.4.1.
A cargo del IIN
6. EVALUACION Objetivo:
colaborar en el establecimiento del Centro y la Red Nacionales de
Información sobre Infancia, Adolescencia y Familia, identificando
aquellos aspectos que lo faciliten o lo dificulten con el fin de
proporcionar información de utilidad para la toma de decisiones.
Producto:
Informe de evaluación 2003/2004. Responsables:
SEDH/SPDCA e IIN. PLAN DE ACCIÓN
|