ACUERDO ENTRE EL
INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR Y
EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO


English

CONSIDERANDO: 

  1. Que el Instituto Nacional del Menor (en adelante denominado INAME) es desde 1934 el ente rector en materia de políticas de infancia y adolescencia de la República Oriental del Uruguay.
  1. Que el Instituto Interamericano del Niño (en adelante denominado IIN)  es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos, creado por resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para promover programas de cooperación entre los países del Continente Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños, las niñas, la juventud y la familia en los aspectos sanitarios, educativos, sociales, culturales y jurídicos.
  1. Que desde su fundación el IIN ha desarrollado permanentemente labores de cooperación técnica, información, difusión y capacitación sobre diferentes tópicos relativos a la niñez en el hemisferio, así como actividades conjuntas con otros organismos públicos y privados del sistema interamericano.
  1. Que el IIN viene desarrollando una serie de instrumentos orientados a difundir la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante videos, libros y videojuegos, entre otros.
  1. Que en particular, el IIN ha ya desarrollado tres libros sobre Derechos del Niño orientados a niños y niñas, en los cuales desde una óptica de la Protección Integral y respetando los principios básicos consagrados por la mencionada Convención, se intenta dar a conocer los derechos y deberes de los niños y niñas.
  1. Que el IIN y el INAME han suscrito diversos acuerdos en relación a temas vinculados a la Convención sobre los Derechos del Niño.

ACUERDAN: 

  1. El IIN suministrará al INAME las artes gráficas en disco compacto para la elaboración de una impresión del libro “Los Niños,  las Niñas y sus Derechos”
  1. El INAME se compromete a mantener los estándares de calidad de impresión de los originales e informar al IIN acerca del tiraje y distribución del mismo.
  1. El INAME podrá incorporar a los logos ya existentes, los logos de la institución y eventualmente los de quienes patrocinen la impresión del documento.
  1. El INAME entregará al IIN cinco ejemplares del tiraje realizado.
  1. Las artes gráficas no podrán ser entregadas a terceros, sin previa autorización de IIN, quien es el propietario de los derechos de autor de la mencionada publicación.

Los representantes de las partes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente acuerdo en dos ejemplares de igual tenor y validez, el día 28 de abril del año 2004. 

 

 

Dr. Fernando Repetto Avilés                                                       Lic.  Alejandro Bonasso
Presidente del INAME                                                                Director General del IIN

El Director General del IIN firma "ad-referendum" del Consejo Directivo del IIN.