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CONSIDERANDO:
- Que el
Instituto Nacional del Menor (en adelante denominado INAME) es desde
1934 el ente rector en materia de políticas de infancia y
adolescencia de la República Oriental del Uruguay.
- Que el
Instituto Interamericano del Niño (en adelante denominado IIN)
es un Organismo Especializado de la Organización de los
Estados Americanos, creado por resolución del Cuarto Congreso
Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para promover
programas de cooperación entre los países del Continente Americano
destinados a mejorar las condiciones de los niños, las niñas, la
juventud y la familia en los aspectos sanitarios, educativos,
sociales, culturales y jurídicos.
- Que desde
su fundación el IIN ha desarrollado permanentemente labores de
cooperación técnica, información, difusión y capacitación sobre
diferentes tópicos relativos a la niñez en el hemisferio, así como
actividades conjuntas con otros organismos públicos y privados del
sistema interamericano.
- Que el
IIN viene desarrollando una serie de instrumentos orientados a
difundir la Convención sobre los Derechos del Niño, mediante videos,
libros y videojuegos, entre otros.
- Que en
particular, el IIN ha ya desarrollado tres libros sobre Derechos del
Niño orientados a niños y niñas, en los cuales desde una óptica de
la Protección Integral y respetando los principios básicos
consagrados por la mencionada Convención, se intenta dar a conocer
los derechos y deberes de los niños y niñas.
- Que el
IIN y el INAME han suscrito diversos acuerdos en relación a temas
vinculados a la Convención sobre los Derechos del Niño.
ACUERDAN:
- El IIN suministrará al
INAME las artes gráficas en disco compacto para la elaboración de
una impresión del libro “Los Niños,
las Niñas y sus Derechos”
- El INAME se compromete a
mantener los estándares de calidad de impresión de los originales e
informar al IIN acerca del tiraje y distribución del mismo.
- El INAME podrá
incorporar a los logos ya existentes, los logos de la institución y
eventualmente los de quienes patrocinen la impresión del documento.
- El INAME entregará al
IIN cinco ejemplares del tiraje realizado.
- Las artes gráficas no
podrán ser entregadas a terceros, sin previa autorización de IIN,
quien es el propietario de los derechos de autor de la mencionada
publicación.
Los
representantes
de las partes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente
acuerdo en dos ejemplares de igual tenor y validez, el día 28 de abril
del año 2004.
Dr.
Fernando Repetto Avilés
Lic. Alejandro
Bonasso
Presidente del INAME
Director General del IIN
El
Director General del IIN firma "ad-referendum" del Consejo
Directivo del IIN.
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