ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN EL URUGUAY
Y
EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO


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La Embajada de los Estados Unidos de América en el Uruguay (en adelante “Embajada Americana”), representada por su Embajador Martin J. Silverstein, y el Instituto Interamericano del Niño (en adelante “IIN”), representado por su Director General, Licenciado Alejandro Bonasso Lenguas, suscriben el presente Acuerdo General de Cooperación, sujeto a los considerandos y artículos siguientes:

CONSIDERANDO:

Que el IIN es un organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos, creado por resolución del Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para promover programas de cooperación entre los países del Continente Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños, las niñas, la juventud y la familia en los aspectos sanitarios, educativos, sociales culturales y jurídicos;

Que para el IIN resulta prioritaria la búsqueda de soluciones efectivas para los problemas que afectan la niñez y por ende velar por el cumplimiento y vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño en cooperación con los Estados Miembros de la OEA y la sociedad en general;

Que desde su fundación el IIN ha desarrollado permanentemente labores de cooperación técnica, información, difusión y capacitación sobre diferentes tópicos relativos a la niñez en el hemisferio, así como actividades conjuntas con otros organismos públicos y privados del sistema interamericano;

Que el IIN ha recibido diferentes mandatos del Consejo Directivo y de la Asamblea General de la OEA de ayudar a los Estados Miembros a prevenir y erradicar la explotación sexual  comercial y no comercial de niños y adolescentes; 

Que existe la preocupación y necesidad de combatir urgentemente la pornografía infantil y el tráfico de niños con motivo de explotación sexual así como de poner al día legislaciones nacionales que protejan los derechos de los niños y castiguen a los ofensores; Que la Embajada Americana reconoce el impacto esos problemas en la región del MERCOSUR.

 

Que la Embajada Americana colabora con las autoridades uruguayas en diversas áreas relacionadas con los derechos humanos y programas de asistencia humanitaria. 

Que el gobierno de Estados Unidos así como instituciones privadas apoyan los esfuerzos de la Embajada y del Gobierno uruguayo por mejorar la presente situación social de los niños y adolescentes.  

Que la Embajada Americana y el IIN reconocen la posición clave que tiene la República del Uruguay como sede administrativa del MERCOSUR. Como tal, Uruguay es el emplazamiento ideal para servir de eje para el desarrollo e implementación de un proyecto regional para la creación de Legislaciones destinadas a Prevenir la Pornografía Infantil y el Tráfico de Niños y para Implementar Políticas Sociales, Planes y Programas que Protejan a los Niños contra estos Problemas.  

Que ambas partes creen que pueden hacer una importante contribución a la región coordinando este tipo de esfuerzos multilaterales. 

Que ambas partes reconocen la necesidad y el mutuo interés en desarrollar áreas de acción conjunta para la protección de niños, adolescentes y familias. 

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE: 

ARTÍCULO I
Objetivo
 

            El objetivo de este Acuerdo es establecer las líneas directrices generales que sirvan para obtener los siguientes propósitos: 

  1. Implementar y coordinar un proyecto propuesta titulado: Combatiendo la Explotación Sexual, la Pornografía Infantil y el Tráfico de Niños. Primera Etapa: MERCOSUR.

  2. Establecer la estructura legal para procedimientos operacionales y administrativos que sigan las reglas de la OEA y del Gobierno Americano.

 ARTÍCULO II
Áreas de Cooperación
 

            Las partes acuerdan trabajar juntas en las siguientes áreas de cooperación: 

  1. Investigando problemas de pornografía infantil en Internet y el tráfico de niños con fines de explotación sexual en la región del MERCOSUR.

  2. Investigando el marco legal actual para estos problemas en la región del MERCOSUR a fin de actualizar la legislación y crear e implementar las necesarias reformas legales y de aplicación de la ley.

  3. Formando e implicando a partes interesadas en una serie de seminarios regionales, incluyendo un estudio formal destinado a producir un modelo de legislación y un modelo de intervención para prevenir y controlar la explotación sexual, la pornografía infantil y el tráfico de niños.

ARTÍCULO III
Formas de Cooperación
 

            Para implementar la cooperación acordada en el Artículo II, las partes pueden adoptar los siguientes mecanismos según sus propósitos: 

  1. El Departamento de Estado transferirá a la OEA U$ 42.000 (Cuarenta y dos mil dólares americanos) para financiar la coordinación técnica y operacional de proyectos y actividades a cargo del IIN.

  2. La OEA transferirá estos fondos al IIN para su administración local.

  3. El IIN ejecutará el programa de actividades incluido en el proyecto propuesta y que acompaña este Acuerdo de Cooperación.

  4.  El IIN desarrollará las siguientes actividades:

  • Preparar y ser sede de un Seminario Regional para Combatir la Explotación Sexual, la Pornografía Infantil y el Tráfico de Niños.

  • Preparar y distribuir documentos emanados de este Seminario Regional

  • Organizar conjuntamente con la Embajada Americana y ser sede de un Seminario Regional de Formación para investigar la Pornografía Infantil en Internet. Para esto el Departamento de Estado transferirá a la Embajada Americana los restantes U$10.310 (Diez mil trescientos diez dólares americanos) de los fondos del proyecto para cubrir los gastos de la Embajada Americana en Montevideo en traer expertos que se encarguen de la formación y cubrir los gastos asociados con este seminario.

  • Supervisar la implementación de las siguientes tres investigaciones en cada uno de los países participantes (MERCOSUR)

*Pornografía Infantil a través de Internet
*
Tráfico de Niños con Motivo de Explotación Sexual
*
Marco Legal

  • Preparar un documento de trabajo sintetizando los principales resultados de la porción del proyecto dedicada a investigación.

  • Preparar y ser sede de una Conferencia Regional para Combatir la Explotación Sexual, la Pornografía Infantil y el Tráfico de Niños dirigida a responsables de definir políticas y tomar decisiones y a miembros del Congreso.

  • Preparar y distribuir documentos emanados de esa Conferencia Regional.

 

ARTÍCULO IV
Ejecución del Acuerdo
 

            En la ejecución de este Acuerdo las partes convienen en que, en cuanto sea posible y apropiado, las autoridades supremas de cada parte, o quienes las partes designen como sus representantes, mantendrán un contacto oficial permanente. 

ARTÍCULO V
Enmiendas
 

Las PARTES pueden revisar las disposiciones de este Acuerdo  si hay mutuo consentimiento y se hace por escrito. 

ARTÍCULO VI
Vigencia y Duración
 

Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su firma por ambas partes y será válido por un período de 18 meses. Aún así, este Acuerdo podrá ser diferido a específico pedido por escrito de una de las partes contratantes si hay razón que lo justifique. 

EN FE DE LO CUAL, los representantes de ambas PARTES, debidamente autorizados al afecto, firman el presente Acuerdo (*) en dos ejemplares de igual tenor y validez, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el  día 13  de enero del año 2004.  

 

POR EL INSTITUTO INTERAMERICANO                         POR LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS
DEL NIÑO                                                                     UNIDOS DE AMÉRICA EN URUGUAY

 

  

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ALEJANDRO BONASSO                                              MARTIN J. SILVERSTEIN
Director General                                                          Embajador
 

 

(*) Este Acuerdo, firmado por el Director General del IIN, está sujeto a la aprobación del Consejo Directivo del IIN según los Estatutos del IIN