ACUERDO ENTRE EL
INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO Y LA OFICINA INTERNACIONAL CATOLICA DE LA INFANCIA

PARA LA CREACION DE UN CENTRO DE INFORMACION
SOBRE NIÑEZ Y FAMILIA 

 
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CONSIDERANDO:

Que el Instituto Interamericano del Niño es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos cuyo fin es promover la formación de una conciencia alerta acerca de los problemas que afectan a la niñez de las Américas, por intermedio de la cooperación entre los países del Continente Americano destinadas a mejorar las condiciones de la niñez, la juventud y la familia en lo relativo a la salud, la educación, los aspectos sociales, jurídicos y culturales, en general; 

Que la Oficina Internacional Católica de la Infancia es una ONG internacional de derecho francés, de asistencia y beneficencia, creada en 1948, que promueve un respeto incondicional del niño, su familia, su comunidad, su cultura y su religión, defiende al niño explotado sexualmente y por el trabajo, al niño de la calle, encarcelado o víctima de la guerra y al niño discapacitado. 

Que el Instituto Interamericano del Niño promueve desde 1988 la Red Interamericana de Información sobre Niñez (RIIN) en el marco de la cual funcionan 3 bases de datos (Documental, Organizacional y de Proyectos); 

Que es importante la cooperación entre organismos afines y, en especial, del Sistema Interamericano, con el fin de obtener una mayor y más eficiente utilización de sus recursos en beneficio de los países del hemisferio, que contribuirá al desarrollo de la capacidad nacional de respuesta a las necesidades de los niños, adolescentes y de sus familias;

POR TANTO:

El Instituto Interamericano del Niño (en adelante el IIN) y la Oficina Internacional Católica de la Infancia (en adelante el BICE), convienen en crear un Centro de Información sobre Niñez y Familia, en las oficinas del BICE en la República Oriental del Uruguay, que actuará como Centro Usuario de los servicios del Centro de Información y Coordinación del IIN. 

CLAUSULA PRIMERA

Objetivos 

            Este Centro de Información (Centro Usuario) tendrá los siguientes objetivos:  

Artículo 1.        Captar, seleccionar y sistematizar toda la información y documentación que se produzca
                       en el marco de las actividades del BICE, referente a la niñez, la adolescencia y la familia
                       en torno a los asuntos jurídicos, asuntos sociales, educación, prevención de la violencia,
                       prevención de la farmacodependencia y salud, teniendo como marco referencial la
                       Convención sobre los  Derechos del Niño.
 

Artículo 2.        Captar, seleccionar y sistematizar toda la información referencial sobre instituciones,
                       proyectos y los eventos que ocurren en relación a las temáticas definidas en el Artículo 1,
                       coordinando con el CIC su ingreso a la base de datos OPD.
 

Artículo 3.        Enviar periódicamente al Centro de Información y Coordinación en el IIN,  la información y
                       documentación captada por el mismo, de forma que la misma pueda ser ingresada a las
                       bases de datos comunes y ser puesta a disposición de todos los usuarios del Sistema
                       en la región.
 

CLAUSULA SEGUNDA

TÉRMINOS DE ACUERDO

Artículo 1.         El IIN entregará al BICE en "Licencia de Uso" el Sistema OPD especialmente
                        programado por el IIN, así como la documentación del mismo.
 

Artículo 2.         El IIN dará la capacitación, el entrenamiento y el soporte técnico que contribuya al
                        adecuado funcionamiento operativo del Centro.
 

Artículo 3          El BICE proveerá la infraestructura adecuada para el funcionamiento del Centro, así
                       como el mobiliario y equipamiento necesario (computadora, fotocopiadora) que hagan
                       posible el cumplimiento de los objetivos perseguidos en el marco del presente Acuerdo.
 

Artículo 4.         El BICE se responsabilizará de dotar de personal para el adecuado funcionamiento del Centro. 

Artículo 5.         El BICE deberá hacerse cargo del presupuesto de instalación, capacitación y de
                        mantenimiento del Centro, creando las condiciones que aseguren el funcionamiento del
                        mismo.
 

Artículo 6.         El BICE informará al IIN sobre las actividades vinculadas al Centro.  

Artículo 7.         El BICE no podrá entregar  los programas de computación, ni tampoco la
                       documentación asociada a los mismos a terceros, ni comercializar la información total
                       o parcial del Sistema OPD.
 

Artículo 8.         El BICE se conectará a Internet a los efectos de utilizar las facilidades de un correo
                        electrónico, conferencias electrónicas y acceso a las bases de datos que permitan un
                        fluido intercambio de información con los demás Centros de la Red Interamericana de
                        Información sobre Niñez y Familia, así como el acceso de instituciones usuarias a
                        servicios de consulta on-line.
 

Artículo 9.        El BICE asegurará la continuidad de los recursos humanos y materiales asignados a este proyecto, de forma que los mismos puedan cumplir con los compromisos derivados del presente acuerdo. 

CLAUSULA TERCERA

DISPOSICIONES FINALES 

El presente Acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por las partes involucradas y tendrá validez por un período de 24 meses, renovable previa evaluación por parte del  IIN y el BICE.  La primera renovación será expresa, y las posteriores serán automáticas, por períodos de 24 meses. 

Este Acuerdo se rescindirá por solicitud de una de las partes y con 90 días de anticipación.  En este caso, los programas, así como las bases de datos, no podrán seguir siendo usadas por el BICE y deberán ser devueltos al IIN. Los términos del presente Acuerdo podrán ser modificados por consentimiento expreso de ambas partes. 

Suscriben el presente Acuerdo el Dr. Juan Pablo Monteverde, Coordinador de Proyectos del BICE y el Lic. Alejandro Bonasso, Director General del IIN, en la ciudad de Montevideo, el 2 de junio de 2004.

 

Por el BICE                                                   Por el IIN
 

Dr. Juan Pablo Monteverde                             Lic. Alejandro Bonasso                                     

El Director General del IIN firma "ad-referendum" del Consejo Directivo del IIN.