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ACUERDO
ENTRE EL
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CONSIDERANDO: Que
el Instituto Interamericano del Niño es un Organismo Especializado de la
Organización de los Estados Americanos cuyo fin es promover la formación
de una conciencia alerta acerca de los problemas que afectan a la niñez
de las Américas, por intermedio de la cooperación entre los países del
Continente Americano destinadas a mejorar las condiciones de la niñez, la
juventud y la familia en lo relativo a la salud, la educación, los
aspectos sociales, jurídicos y culturales, en general; Que
la Oficina
Internacional Católica de la Infancia es una ONG internacional de derecho
francés, de asistencia y beneficencia, creada en 1948, que promueve un
respeto incondicional del niño, su familia, su comunidad, su cultura y su
religión, defiende al niño explotado sexualmente y por el trabajo, al niño
de la calle, encarcelado o víctima
de la guerra y al niño discapacitado. Que
el Instituto Interamericano del Niño promueve desde 1988 la Red
Interamericana de Información sobre Niñez (RIIN) en el marco de la cual
funcionan 3 bases de datos (Documental, Organizacional y de Proyectos); Que
es importante la cooperación entre organismos afines y, en especial, del
Sistema Interamericano, con el fin de obtener una mayor y más eficiente
utilización de sus recursos en beneficio de los países del hemisferio,
que contribuirá al desarrollo de la capacidad nacional de respuesta a las
necesidades de los niños, adolescentes y de sus familias; POR
TANTO: El Instituto
Interamericano del Niño (en adelante el IIN) y la Oficina Internacional
Católica de la Infancia (en adelante el BICE), convienen en crear un
Centro de Información sobre Niñez y Familia, en las oficinas del BICE en
la República Oriental del Uruguay, que actuará como Centro Usuario de
los servicios del Centro de Información y Coordinación del IIN.
CLAUSULA PRIMERAObjetivos
Este Centro de Información (Centro Usuario) tendrá los siguientes
objetivos:
Artículo
1.
Captar, seleccionar y sistematizar toda la información y
documentación que se produzca Artículo
2. Captar,
seleccionar y sistematizar toda la información referencial sobre
instituciones, Artículo
3.
Enviar periódicamente al Centro de Información y Coordinación en
el IIN, la información y CLAUSULA
SEGUNDA TÉRMINOS
DE ACUERDO Artículo
1.
El IIN entregará al BICE en "Licencia de Uso" el Sistema
OPD especialmente Artículo
2.
El IIN dará la capacitación, el entrenamiento y el soporte técnico
que contribuya al Artículo
3
El BICE proveerá la infraestructura adecuada para el
funcionamiento del Centro, así Artículo
4.
El BICE se responsabilizará de dotar de personal para el adecuado
funcionamiento del Centro. Artículo
5.
El
BICE deberá hacerse cargo del presupuesto de instalación, capacitación
y de Artículo
6.
El BICE informará al IIN sobre las actividades vinculadas al
Centro. Artículo
7.
El BICE no podrá entregar los
programas de computación, ni tampoco la Artículo
8.
El BICE se conectará a Internet a los efectos de utilizar las
facilidades de un correo Artículo
9.
El BICE asegurará la continuidad de los recursos humanos y
materiales asignados a este proyecto, de forma que los mismos puedan
cumplir con los compromisos derivados del presente acuerdo. CLAUSULA
TERCERA DISPOSICIONES
FINALES El
presente Acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por las partes
involucradas y tendrá validez por un período de 24 meses, renovable
previa evaluación por parte del IIN
y el BICE. La primera
renovación será expresa, y las posteriores serán automáticas, por períodos
de 24 meses. Este
Acuerdo se rescindirá por solicitud de una de las partes y con 90 días
de anticipación. En este caso,
los programas, así como las bases de datos, no podrán seguir siendo
usadas por el BICE y deberán ser devueltos al IIN. Los términos del
presente Acuerdo podrán ser modificados por consentimiento expreso de
ambas partes. Suscriben
el presente Acuerdo el Dr. Juan Pablo Monteverde, Coordinador de Proyectos
del BICE y el Lic. Alejandro Bonasso, Director General del IIN, en la
ciudad de Montevideo, el 2 de junio de 2004. Por
el BICE
Por el IIN Dr.
Juan Pablo Monteverde
Lic. Alejandro Bonasso
El
Director General del IIN firma "ad-referendum" del Consejo
Directivo del IIN.
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