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CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano de Familiar y el Instituto Interamericano del Niño firmaron un Acuerdo de Cooperación el 9 de mayo de 2001. Que el Instituto Interamericano del Niño ha producido en el marco de su Programa Interamericano de Información sobre Niñez y Familia, videos promocionales relacionados a la Convención sobre los Derechos del Niño. Que el Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño en su 77ª Reunión resolvió CD/RES. 14(77-R/02) instar a los países de la Región a colaborar con la producción de nuevos videos y que en la Resolución CD/RES. 06 (78-R/03) de la 78ª Reunión del Consejo Directivo y en el marco del agradecimiento a los gobiernos de España, México y República Dominicana por haber apoyado la realización de videos promocionales sobre Derechos del Niño, se insta nuevamente a los países de la Región a participar en este proyecto. Que el Instituto Interamericano del Niño está produciendo una serie de videos con el objeto de cubrir y difundir los aspectos sustantivos relativos a los derechos de los niños y las niñas que surgen del Articulado de la Convención, en el marco de las resoluciones del Consejo Directivo. POR TANTO: El
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Colombia (en adelante
denominado ICBF) y el
Instituto Interamericano del Niño (en adelante denominado IIN) acuerdan
el desarrollo de dos películas de aproximadamente un minuto de duración
cada una. CLAUSULA
PRIMERA
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República
de Colombia
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BEATRIZ
LONDOÑO SOTO
ALEJANDRO BONASSO LENGUAS
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OTROSÍ
AL CONVENIO Nº 258/03, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO Entre
los suscritos, a saber: por
una parte BEATRIZ LONDOÑO SOTO, mayor de edad, vecina de Bogotá,
D.C., identificada con la
cédula de ciudadanía
Nº. 42.870.767 expedida en Envigado, Antioquia, quien actúa en
nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR en su condición de Directora General, nombrada mediante
Decreto No. 1851 del 13 de agosto de 2002 según Acta de Posesión No.
044 del 13 de agosto de
2002, quien en adelante se denominará EL ICBF , y por otra,
ALEJANDRO BONASSO LENGUAS, en su calidad de Director General
“ad-referendum” del Consejo Directivo del INSTITUTO
INTERAMERICANO DEL NIÑO, quien en adelante se denominará EL
IIN, hemos acordado suscribir el presente OTROSI al CONVENIO No.
258/03, en razón a que se requiere modificar la forma de pago,
solicitada por la Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Atención al
Ciudadano, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS: PRIMERA:
Modificar el artículo 10 de la cláusula primera del convenio
No. 258/03, el que quedará así: Artículo 10. EL
ICBF proporcionará a EL IIN la suma de CIENTE VEINTE
MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS ($ 120.000.000), los cuales serán
entregados de la siguiente manera:
10.1 El Cincuenta por ciento (50%) una vez legalizado el presente
otrosí. 10.2
El Cincuenta por ciento (50%) restante al finalizar el
convenio previa certificación de recibo a satisfacción por parte de EL
ICBF. SEGUNDA.- GASTOS:
Los gastos que se ocasionen para el perfeccionamiento y
legalización del presente otrosí serán sufragados por EL
CONTRATISTA. Dentro
de los cinco (05) días siguientes a la firma del otrosí deberá
entregar en la Oficina Jurídica los recibos donde conste el
cumplimiento de tales obligaciones.
TERCERA.- PERFECCIONAMIENTO Y VIGENCIA: El presente otrosí requiere para su perfeccionamiento de la
firma de las partes y los demás términos del contrato inicial continúan
vigentes. CUARTA.-
MANIFESTACIÓN: Las
partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y
cuidadosa del presente documento, por lo que, en consecuencia, se
obligan en todos sus órdenes y manifestaciones.
Para constancia se firma en Bogotá D.C. a los 20 set. 2004 Por
EL ICBF,
Por EL
IIN, BEATRIZ LONDOÑO SOTO
ALEJANDRO BONASSO LENGUAS
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