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CONVENIO
En
Santiago de Chile, a 1 de octubre de 2003, entre el Instituto
Interamericano del Niño (IIN), Organismo Especializado de la
Organización de los Estados Americanos, representado en su Director
General, Licenciado Alejandro Bonasso Lenguas, domiciliado en Av. 8 de
Octubre 2904, Montevideo, Uruguay, en adelante “IIN” , por una
parte y por la otra, el Servicio Nacional de Menores, Servicio Público
dependiente del Ministerio de Justicia, RUT No. 61.008.000-6, representado
por su Directora Nacional doña Delia Del Gatto Reyes, cédula
nacional de identidad No. 6.374.978-8, ambos domiciliados en Huérfanos
587 piso 5º, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, en
adelante “SENAME”, se ha convenido el siguiente convenio de
colaboración: PRIMERA:
Mediante
el presente instrumento, el Servicio Nacional de Menores y el Instituto
Interamericano del Niño, acuerdan el desarrollo de un video promocional
para lo cual, el IIN de común acuerdo con el SENAME seleccionará el artículo
de la Convención sobre los Derechos del Niño, a partir del cual se
desarrollará dicho video. SEGUNDA:
El
video promocional que producirá el IIN, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
TERCERA:
El
IIN se compromete a cuidar en la realización del video, tanto desde el
punto de vista estético como temático, los aspectos de género,
diversidad de etnias y multiculturalidad. CUARTA:
El
IIN será responsable por la letra, la música y la animación del video,
debiendo seguir similar propuesta estética a la usada en los videos
realizados anteriormente por el mismo Instituto. QUINTA:
La
interpretación de la letra contenida en los videos, será ejecutada por
cantantes chilenos. Los intérpretes
deberán ser de primer nivel artístico y aceptación pública como forma
de asegurar el éxito en los demás países de la Región. Los intérpretes trabajarán utilizando la letra y música
proporcionadas por el IIN. SEXTA:
Será responsabilidad de SENAME identificar a los intérpretes
mencionados en la cláusula anterior y acordar con ellos los términos según
los cuales prestarán sus servicios. Las
partes acuerdan que, en el evento que la citada interpretación o sus
actividades relacionadas como, estudios de grabación, registros, etc.
impliquen algún tipo de gasto, éstos serán imputados a los recursos señalados
en la cláusula décima de este instrumento. SÉPTIMA:
Los derechos de autor del video animado pertenecerán en forma
conjunta al IIN y al SENAME, debiendo aparecer en la última placa los
logotipos de ambas instituciones y del Gobierno de Chile. OCTAVA:
El video deberá ser distribuido por parte del IIN a todos los
Entes Rectores de Infancia de los países miembros del Sistema
Interamericano, pudiendo éstos incorporar además de los logotipos
mencionados en la cláusula anterior, el de su propia organización. NOVENA:
El IIN se compromete a desarrollar la producción del video materia
de este acuerdo, antes del 30 de abril de 2004. DECIMA:
Para la realización del video anteriormente aludido, el SENAME se
compromete a aportar recursos financieros no reembolsables por un monto
total de $ 7.100.000 (siete millones cien mil pesos). UNDÉCIMA:
El presente convenio comenzará a regir una vez que se encuentre
totalmente tramitada la resolución que lo aprueba.
Los compromisos en él contraídos se extenderán hasta la aprobación
por SENAME del video promocional materia del presente instrumento. DUODÉCIMA:
El IIN, dentro de los treinta días siguientes a terminado el video
promocional, deberá rendir cuenta al SENAME de los fondos aportados por
éste, acompañando toda la documentación que sustente los gastos
efectuados con dicho aporte. El
SENAME se reserva el derecho a objetar y requerir la devolución de los
gastos que no se relacionen directamente con el objetivo del presente
convenio, sin perjuicio de las facultades privativas de la Contraloría
General de la República en esta materia. Si
al término del convenio no se hubieran utilizado todos los recursos
aportados por SENAME, el IIN deberá restituir a éste el remanente que
corresponda. DÉCIMO
TERCERA:
SENAME podrá exigir la restitución total o parcial de los
recursos aportados, y entablar las acciones judiciales pertinentes, en
caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por el
IIN en virtud del presente convenio. DÉCIMO
CUARTA:
El presente convenio de colaboración se firma en tres ejemplares
de igual tenor, valor y fecha, quedando dos en poder del SENAME y uno en
poder del IIN. DÉCIMO
QUINTA: La
personería de doña Delia Del Gatto Reyes para representar al
Servicio Nacional de Menores consta del Decreto Supremo No. 293, de 2000,
del Ministerio de Justicia. El
Director General del Instituto Interamericano del Niño firma
“ad-referendum” del Consejo Directivo del organismo.
ALEJANDRO
BONASSO LENGUAS
DELIA DEL GATTO REYES
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