English

CONVENIO 

En Santiago de Chile, a 1 de octubre de 2003, entre el Instituto Interamericano del Niño (IIN), Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos, representado en su Director General, Licenciado Alejandro Bonasso Lenguas, domiciliado en Av. 8 de Octubre 2904, Montevideo, Uruguay, en adelante “IIN” , por una parte y por la otra, el Servicio Nacional de Menores, Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, RUT No. 61.008.000-6, representado por su Directora Nacional doña Delia Del Gatto Reyes, cédula nacional de identidad No. 6.374.978-8, ambos domiciliados en Huérfanos 587 piso 5º, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, en adelante “SENAME”, se ha convenido el siguiente convenio de colaboración: 

PRIMERA:  Mediante el presente instrumento, el Servicio Nacional de Menores y el Instituto Interamericano del Niño, acuerdan el desarrollo de un video promocional para lo cual, el IIN de común acuerdo con el SENAME seleccionará el artículo de la Convención sobre los Derechos del Niño, a partir del cual se desarrollará dicho video. 

SEGUNDA:   El video promocional que producirá el IIN, deberá cumplir con los siguientes requisitos:   

  1. Su duración no podrá exceder de un minuto
  2. El video será realizado en idioma español, debiendo existir, además, una versión con subtítulos en inglés
  3. El video se entregará en Betacam y VHS en norma NTSC.

TERCERA:  El IIN se compromete a cuidar en la realización del video, tanto desde el punto de vista estético como temático, los aspectos de género, diversidad de etnias y multiculturalidad. 

CUARTA:  El IIN será responsable por la letra, la música y la animación del video, debiendo seguir similar propuesta estética a la usada en los videos realizados anteriormente por el mismo Instituto. 

QUINTA:  La interpretación de la letra contenida en los videos, será ejecutada por cantantes chilenos.  Los intérpretes deberán ser de primer nivel artístico y aceptación pública como forma de asegurar el éxito en los demás países de la Región.  Los intérpretes trabajarán utilizando la letra y música proporcionadas por el IIN. 

SEXTA:  Será responsabilidad de SENAME identificar a los intérpretes mencionados en la cláusula anterior y acordar con ellos los términos según los cuales prestarán sus servicios. 

Las partes acuerdan que, en el evento que la citada interpretación o sus actividades relacionadas como, estudios de grabación, registros, etc. impliquen algún tipo de gasto, éstos serán imputados a los recursos señalados en la cláusula décima de este instrumento. 

SÉPTIMA:  Los derechos de autor del video animado pertenecerán en forma conjunta al IIN y al SENAME, debiendo aparecer en la última placa los logotipos de ambas instituciones y del Gobierno de Chile. 

OCTAVA:  El video deberá ser distribuido por parte del IIN a todos los Entes Rectores de Infancia de los países miembros del Sistema Interamericano, pudiendo éstos incorporar además de los logotipos mencionados en la cláusula anterior, el de su propia organización. 

NOVENA:  El IIN se compromete a desarrollar la producción del video materia de este acuerdo, antes del 30 de abril de 2004. 

DECIMA:  Para la realización del video anteriormente aludido, el SENAME se compromete a aportar recursos financieros no reembolsables por un monto total de $ 7.100.000 (siete millones cien mil pesos). 

UNDÉCIMA:  El presente convenio comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo aprueba.  Los compromisos en él contraídos se extenderán hasta la aprobación por SENAME del video promocional materia del presente instrumento. 

DUODÉCIMA:  El IIN, dentro de los treinta días siguientes a terminado el video promocional, deberá rendir cuenta al SENAME de los fondos aportados por éste, acompañando toda la documentación que sustente los gastos efectuados con dicho aporte. 

El SENAME se reserva el derecho a objetar y requerir la devolución de los gastos que no se relacionen directamente con el objetivo del presente convenio, sin perjuicio de las facultades privativas de la Contraloría General de la República en esta materia. 

Si al término del convenio no se hubieran utilizado todos los recursos aportados por SENAME, el IIN deberá restituir a éste el remanente que corresponda. 

DÉCIMO TERCERA:  SENAME podrá exigir la restitución total o parcial de los recursos aportados, y entablar las acciones judiciales pertinentes, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por el IIN en virtud del presente convenio.  

DÉCIMO CUARTA:  El presente convenio de colaboración se firma en tres ejemplares de igual tenor, valor y fecha, quedando dos en poder del SENAME y uno en poder del IIN. 

DÉCIMO QUINTA:  La personería de doña Delia Del Gatto Reyes para representar al Servicio Nacional de Menores consta del Decreto Supremo No. 293, de 2000, del Ministerio de Justicia. 

El Director General del Instituto Interamericano del Niño firma “ad-referendum” del Consejo Directivo del organismo.   

 

 

ALEJANDRO BONASSO LENGUAS                                              DELIA DEL GATTO REYES
                Director General                                                                Directora Nacional
INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO                               SERVICIO NACIONAL DE MENORES