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CONVENIO
En
Santiago, a 26 de septiembre de 2003, comparecen el Instituto
Interamericano del Niño, en adelante “IIN” representado por su
Director General, Licenciado Alejandro Bonasso Lenguas, ambos domiciliados
en Avda. 8 de Octubre No. 2904, Montevideo, Uruguay y el Servicio Nacional
de Menores, en adelante “SENAME”, representado por su Directora
nacional, doña Delia Del Gatto Reyes, cédula nacional de identidad No.
6.374-978-8, ambos domiciliados en Huérfanos No. 597, 5º. Piso, comuna
de Santiago, Región Metropolitana; suscriben el presente Acuerdo General
de Cooperación, cuyo texto es el siguiente:
PRIMERO:
El presente Acuerdo fija
las bases generales para el cumplimiento de los siguientes objetivos;
-
Asegurar
el intercambio y cooperación entre el IIN y el SENAME relativo al
desarrollo de políticas y acciones destinados a la niñez, la
adolescencia y la familia en Chile.
-
Establecer
la base legal para futuros acuerdos entre estos organismos para
implementar proyectos y acciones específicas, que serán el fruto de
intereses comunes y el pedido de cooperación de una de las partes.
SEGUNDO:
Para alcanzar los objetivos antes indicados, las partes se comprometen a
seguir la siguiente línea:
-
La
ejecución de proyectos específicos será instrumentada mediante
acuerdos operativos que discriminarán las contribuciones técnicas,
financieras, de recursos humanos y otros, fundamentación de los
proyectos específicos y todos los elementos que aseguren el adecuado
funcionamiento de lo pactado.
-
Siempre
que sea necesario las partes constituirán grupos de trabajo para
estudiar la naturaleza, profundidad y extensión de los programas y
actividades que serán implementadas en el ámbito del presente
acuerdo y proyectos adecuados.
TERCERO:
El campo de actuación en términos de intercambio y
cooperación, será canalizado a través del IIN y el SENAME. Estará
enmarcado en el Plan Estratégico del IIN, sin perjuicio de otras áreas
de cooperación que serán definidas de común acuerdo entre el SENAME y
el IIN.
CUARTO:
El presente convenio tendrá una duración de cinco años, contados
desde que se encuentre totalmente tramitada la resolución de SENAME que
lo apruebe, y se renovará automáticamente por períodos iguales y
sucesivos de un año si ninguna de las partes manifestare, por escrito, su
intención de ponerle término con, a lo menos, sesenta días de
anticipación a la fecha de vencimiento del respectivo período de
vigencia.
Sin
perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá unilateralmente
poner término anticipado al presente convenio, en cualquier tiempo, dando
a la otra un aviso por escrito con, a lo menos, ciento veinte días de
anticipación a la fecha en que dicho término haya de producir sus
efectos, sin que ello interrumpa los acuerdos en ejecución que se rigen
por cláusulas específicas.
De
igual modo, el presente acuerdo puede ser modificado en cualquier momento
por deseo expreso de alguna de las partes, el cual deberá ser comunicado
por escrito a la otra.
QUINTO:
Cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación,
aplicación y/o ejecución de este convenio, se resolverá mediante un
trato directo entre el IIN y el SENAME.
En caso de persistir las diferencias, éstas serán remitidas a los
tribunales correspondientes.
SEXTO:
El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo
tenor, valor y fecha, quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder
del IIN.
SÉPTIMO:
La personería de doña Delia Del Gatto Reyes para representar a
SENAME, consta del Decreto Supremo del Ministerio de Justicia No. 293, de
2000.
El
Director General del IIN firma “ad-referendum” del Consejo Directivo
del IIN.-
ALEJANDRO
BONASSO LENGUAS
DELIA DEL GATTO REYES
Director General
Directora Nacional
INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO
SERVICIO NACIONAL DE MENORES
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