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CONVENIO 

En Santiago, a 26 de septiembre de 2003, comparecen el Instituto Interamericano del Niño, en adelante “IIN” representado por su Director General, Licenciado Alejandro Bonasso Lenguas, ambos domiciliados en Avda. 8 de Octubre No. 2904, Montevideo, Uruguay y el Servicio Nacional de Menores, en adelante “SENAME”, representado por su Directora nacional, doña Delia Del Gatto Reyes, cédula nacional de identidad No. 6.374-978-8, ambos domiciliados en Huérfanos No. 597, 5º. Piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana; suscriben el presente Acuerdo General de Cooperación, cuyo texto es el siguiente:  

PRIMERO:  El presente Acuerdo fija las bases generales para el cumplimiento de los siguientes objetivos; 

  1. Asegurar el intercambio y cooperación entre el IIN y el SENAME relativo al desarrollo de políticas y acciones destinados a la niñez, la adolescencia y la familia en Chile.

  2. Establecer la base legal para futuros acuerdos entre estos organismos para implementar proyectos y acciones específicas, que serán el fruto de intereses comunes y el pedido de cooperación de una de las partes.  

SEGUNDO: Para alcanzar los objetivos antes indicados, las partes se comprometen a seguir la siguiente línea: 

  1. La ejecución de proyectos específicos será instrumentada mediante acuerdos operativos que discriminarán las contribuciones técnicas, financieras, de recursos humanos y otros, fundamentación de los proyectos específicos y todos los elementos que aseguren el adecuado funcionamiento de lo pactado.

  2. Siempre que sea necesario las partes constituirán grupos de trabajo para estudiar la naturaleza, profundidad y extensión de los programas y actividades que serán implementadas en el ámbito del presente acuerdo y proyectos adecuados.

TERCERO:   El campo de actuación en términos de intercambio y cooperación, será canalizado a través del IIN y el SENAME. Estará enmarcado en el Plan Estratégico del IIN, sin perjuicio de otras áreas de cooperación que serán definidas de común acuerdo entre el SENAME y el IIN.

CUARTO:   El presente convenio tendrá una duración de cinco años, contados desde que se encuentre totalmente tramitada la resolución de SENAME que lo apruebe, y se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año si ninguna de las partes manifestare, por escrito, su intención de ponerle término con, a lo menos, sesenta días de anticipación a la fecha de vencimiento del respectivo período de vigencia. 

Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá unilateralmente poner término anticipado al presente convenio, en cualquier tiempo, dando a la otra un aviso por escrito con, a lo menos, ciento veinte días de anticipación a la fecha en que dicho término haya de producir sus efectos, sin que ello interrumpa los acuerdos en ejecución que se rigen por cláusulas específicas. 

De igual modo, el presente acuerdo puede ser modificado en cualquier momento por deseo expreso de alguna de las partes, el cual deberá ser comunicado por escrito a la otra. 

QUINTO:  Cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, aplicación y/o ejecución de este convenio, se resolverá mediante un trato directo entre el IIN y el SENAME.  En caso de persistir las diferencias, éstas serán remitidas a los tribunales correspondientes. 

SEXTO: El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder del IIN. 

SÉPTIMO:  La personería de doña Delia Del Gatto Reyes para representar a SENAME, consta del Decreto Supremo del Ministerio de Justicia No. 293, de 2000. 

El Director General del IIN firma “ad-referendum” del Consejo Directivo del IIN.- 

 

 

ALEJANDRO BONASSO LENGUAS                                                         DELIA DEL GATTO REYES
                Director General                                                                             Directora Nacional
INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO                                          SERVICIO NACIONAL DE MENORES