República de Colombia
Ministerio de la Protección Social
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Oficina de Cooperación y Convenios

 

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ACUERDO OPERATIVO FIRMADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO   

CONSIDERANDO: 

Que el Instituto Colombiano de Familiar y el Instituto Interamericano del Niño firmaron un Acuerdo de Cooperación el 9 de mayo de 2001.

Que el Instituto Interamericano del Niño ha producido en el marco de su Programa Interamericano de Información sobre Niñez y Familia, videos promocionales relacionados a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Que el Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño en su 77ª Reunión resolvió CD/RES. 14(77-R/02) instar a los países de la Región a colaborar con la producción de nuevos videos y que en la Resolución CD/RES. 06  (78-R/03) de la 78ª Reunión del Consejo Directivo y en el marco del agradecimiento a los gobiernos de España, México y República Dominicana por haber apoyado la realización de videos promocionales sobre Derechos del Niño, se insta nuevamente a los países de la Región a participar en este proyecto.

Que el Instituto Interamericano del Niño está produciendo una serie de videos con el objeto de cubrir y difundir los aspectos sustantivos relativos a los derechos de los niños y las niñas que surgen del Articulado de la Convención, en el marco de las resoluciones del Consejo Directivo.

POR TANTO:

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Colombia (en adelante denominado ICBF) y  el Instituto Interamericano del Niño (en adelante denominado IIN) acuerdan el desarrollo de dos películas de aproximadamente un minuto de duración cada una. 

CLAUSULA PRIMERA
Términos del Acuerdo 

Artículo 1.        El IIN de común acuerdo con el ICBF seleccionará los Artículos de la Convención sobre los 
                       Derechos del Niño, a partir de los cuales se desarrollarán las películas. 

Artículo 2.        El IIN producirá las películas en español y las respectivas versiones con subtítulos en inglés. 

Artículo 3.        Las películas deberán cuidar tanto desde el punto de vista estético como temático, los siguientes aspectos: género, diversidad de etnias y  multiculturalidad. 

Artículo 4.        El IIN será responsable por la letra, la música y la animación de las películas que seguirán similar propuesta estética a la usada en los videos ya realizados. 

Artículo 5.        La interpretación de la letra será ejecutada por cantantes de origen colombiano. Será 
                       responsabilidad del ICBF identificar a los intérpretes y acordar con ellos.  Los intérpretes deberán
                       ser de primer nivel artístico y aceptación pública como forma de asegurar el éxito en los 
                       demás países de la Región. Los intérpretes trabajarán utilizando la letra y la música
                       proporcionadas por el IIN. 

Artículo 6.        El IIN se compromete a desarrollar la producción de estas películas antes del 30 de agosto de 2004. 

Artículo 7.        El IIN entregará las películas en los siguientes formatos: 35 mm, Betacam NTSC y VHS NTSC. 

Artículo 8.        Los derechos de autor de las películas  pertenecerán en forma conjunta al IIN y al ICBF, debiendo aparecer en la última placa los logotipos de ambas instituciones y eventualmente el de la productora, dependiendo de los acuerdos alcanzados por el IIN.

 Artículo 9.       Las películas deberán  ser distribuidas por parte del IIN a todos las Instituciones encargadas de Infancia de los países miembros del Sistema Interamericano, pudiendo éstos incorporar además de los logotipos mencionados en el Artículo 8, el de su propia organización. 

Artículo 10.       El ICBF proporcionará al IIN la suma de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos
                       colombianos), que serán depositados en la cuenta de los fondos específicos, de acuerdo a los
                       procedimientos de la Organización de los Estados Americanos. 

CLAUSULA SEGUNDA
Disposiciones finales 

El presente Acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por las partes involucradas y tendrá validez hasta que esté finalizada la producción de las películas. 

Suscriben el presente Acuerdo la Dra. Ana María Peñuela, Directora General del ICBF encargada y el Lic. Alejandro Bonasso, Director General del IIN, “ad-reférendum” del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño, en la ciudad de Bogotá a los 31 días del mes de diciembre de 2003. 

Por el IIN                                                                                               Por el ICBF   

 

Lic. Alejandro Bonasso                                                                         Dra. Ana María Peñuela
Director General                                                                                   Directora General Encargada

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República de Colombia
Ministerio de la Protección Social
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Oficina de Cooperación y Convenios

 

OTROS AL CONVENIO No. 258/03 SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO. 

Entre los suscritos, a saber:  por una parte, BEATRIZ LONDOÑO SOTO, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 42.870.767 de Envigado, quien en su calidad de DIRECTORA GENERAL, actúa en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, y en adelante se denominará EL ICBF y, por la otra, ALEJANDRO BONASSO LENGUAS, en su condición de Director General del INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, quien en adelante se denominará IIN, hemos acordado suscribir el presente OTROSI al CONVENIO No 258/03 suscrito entre las partes, previas las siguientes CONSIDERACIONES:  1) Que con el fin de que IIN disponga de los recursos necesarios para la producción de las películas objeto del convenio, se hace necesario modificar el artículo 10 de la cláusula primera. 2) Que en razón de lo anterior, el supervisor del contrato por parte del ICBF conceptuó favorablemente sobre la pertinencia del otrosí, el cual se regirá por las siguientes CLÁUSULAS:  PRIMERA.-   Se modifica el artículo 10 de la cláusula primera del convenio, en el cual quedará así:  Artículo 10.  El ICBF  proporcionará al IIN la suma de $ 120.000.000 (ciento veinte millones de pesos colombianos), que serán depositados en la cuenta de los fondos específicos, de acuerdo a los procedimientos de la Organización de los Estados Americanos.  El desembolso se efectuará una vez se reciban las instrucciones por parte del IIN y la Organización de Estados Americanos para tal efecto:  SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO.-  El presente otrosí requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, las que manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que en consecuencia se obligan en todos sus órdenes y manifestaciones.  TERCERA:  Los demás términos del convenio continúan vigentes.  Para constancia se firma en Bogotá, D.C. a los 11 días de junio de 2004.

 

Por El ICBF,                                                                                      Por  IIN, 

 

BEATRIZ LONDOÑO SOTO                                                            ALEJANDRO BONASSO LENGUAS      
Directora  General                                                                           Director General