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Universidad
de la República Universidad de la República ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA En
la ciudad de Montevideo, a los 9 días del mes de octubre del dos mil dos,
POR UNA PARTE: El Instituto Interamericano del Niño, (en
adelante denominado el "IIN", representado en la persona de su
Director General, Licenciado Alejandro Bonasso con domicilio legal en la
Avda. 8 de Octubre 2904, Y POR OTRA PARTE La Universidad de la
República, en adelante, UDELAR, representada en la persona de su Rector,
Ing. Rafael Guarga, con domicilio logal en la Avda. 18 de Julio Nº 1968 y
la Facultad de Psicología, representada en la persona de su Decano,
Profesor Psicólogo Víctor Giorgi, con domicilio legal en la calle
Tristán Narvaja 1674, convienen en celebrar el siguiente acuerdo: Suscriben
el presente Acuerdo General de Cooperación, sujeto a los Considerandos y
Cláusulas siguientes: CONSIDERANDO: Que
el IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados
Americanos (en adelante "la OEA") creado por resolución del
Cuarto Congreso Panamericano del Niño de 1924 y fundado en 1927, para
promover programas de cooperación entre los países del Continente
Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños, de la
juventud y de la familia en los aspectos sanitarios, educativos, sociales,
culturales y jurídicos entre otros; Que
para el IIN, resulta prioritaria la búsqueda de soluciones efectivas para
los problemas que afectan la niñez y de velar por el cumplimiento y
vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño en cooperación
con los Estados Miembros de la OEA y de la sociedad en su conjunto; Que
desde su fundación ha desarrollado permanentemente labores de capacitación,
cooperación técnica, información y difusión sobre los tópicos
relativos a la
niñez en el hemisferio, así como actividades conjuntas con otros
organismos del sistema interamericano e instituciones públicas y privadas; Que
el IIN viene desarrollando, desde 1981, una intensa labor de cooperación
técnica a los países del sistema interamericano en el área de la
promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre
otras, en la prevención del uso indebido de drogas y la promoción de la
salud mental, en la prevención de la explotación sexual comercial de niños,
niñas y adolescentes, en la promoción de la inclusión de la niñez con
discapacidad, en la promoción de normas jurídicas que garanticen los
derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en
la creación de diversos sistemas de información para la infancia; Que
se ha detectado el interés y la necesidad de profundizar la capacitación
de los profesionales que trabajan en diferentes áreas vinculadas con la
infancia y la adolescencia; Que el IIN ha desarrollado desde su Programa de Promoción Integral de los Derechos del Niño, el Proyecto Interamericano de Estudios Superiores que pretende responder a dicha demanda, así como generar mecanismos de cooperación horizontal entre diferentes universidades de las Américas que disponen de programas de estudios de posgrado; Que
la UDELAR, según el Artículo 2º de la Ley Orgánica Nº 12.549
del 29 de octubre de 1958, es la institución pública de educación
superior que tiene como fines: (a) la enseñanza pública superior;
en todos los planos de la cultura; (b) la habilitación para el ejercicio
de las profesiones científicas; (c)
la enseñanza artística; (d) la investigación científica; (e) el
acrecentamiento y la difusión de la cultura en nuestra sociedad; la
contribución al estudio y comprensión pública de los problemas de interés
general; (f) a defensa de los valores morales y los principios de
justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y
la forma democrática republicana de gobierno; Que
en el cumplimiento de los mencionados fines, la UDELAR desarrolla por
intermedio de sus Facultades e Institutos, cursos de grado y postgrado
en la más amplia gama de disciplinas del conocimiento; Que
ambas organizaciones reconocen la necesidad y el mutuo interés por
desarrollar áreas de acción conjunta en el campo de la formación
universitaria, asistencia recíproca y cooperación técnica a los países
de las Américas en el marco de la promoción de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la
Convención sobre los Derechos del Niño; Que
el IIN tiene facultad de suscribir acuerdos para la ejecución de
proyectos de cooperación técnica, sujetos a las normas, resoluciones, órdenes
ejecutivas, reglamentos y procedimientos operativos adoptados por sus
Estatutos y por el Consejo Directivo del IIN; ACUERDAN
LO SIGUIENTE: ARTICULO
I OBJETO El
presente Acuerdo tiene por objeto fijar las bases generales para el
cumplimiento de los siguientes objetivos: a.
Establecer acciones de cooperación y de intercambio recíproco en
materia de producción, difusión y transferencia de conocimientos, así
como en investigaciones sobre temas de niñez y adolescencia a fin de
contribuir con el más sustancial e instrumental cumplimiento de la
Convención sobre los Derechos del Niño b.
Coordinar la planificación y ejecución de
c.
Establecer el marco legal para los proyectos específicos en esta
área y que son de interés ARTICULO
II AREAS
DE COOPERACIÓN Las
áreas en las cuales la UDELAR -y
el IIN cooperarán conjuntamente, serán acordadas con base en la
experiencia individual y conjunta de la UDELAR y del IIN y en los
intereses expresados por otras personas o instituciones en participar de
sus programas. Sin
perjuicio de lo anterior, las PARTES convienen en trabajar, en forma
conjunta, en las siguientes áreas de cooperación: a.
Capacitación de Profesionales Universitarios en diferentes áreas
académicas vinculadas a los derechos de la infancia y la adolescencia,
comenzando con Seminarios en el Area de Farmacodependencia, Inclusión
social de la niñez con discapacidad y Promoción de la Salud. b.
Desarrollo de investigaciones conjuntas en áreas vinculadas a la
infancia y la adolescencia.
c.
Recopilación, Creación, Divulgación y Promoción de Información
sobre los temas del Acuerdo. d.
Desarrollo de experiencias académicas piloto en el campo específico
del Acuerdo. ARTICULO
III MODALIDADES
DE COOPERACIÓN Para
llevar a cabo la cooperación establecida en el Artículo II, las PARTES
podrán adoptar diversas modalidades conforme a sus propósitos, dándose
debida consideración a la: a.
Cooperación y asesoría técnica conjunta o individual para la
elaboración y ejecución de proyectos o actividades; b.
Coordinación transversal de las actividades a través de misiones,
comunicación electrónica permanente u otros medios que se estimen
convenientes; c.
Divulgación de información sobre los temas del Acuerdo; d.
Asistencia recíproca en recursos humanos y financieros, a través
del intercambio de especialistas o de la concesión de fondos para el
cumplimiento de los objetivos del Acuerdo. ARTICULO
IV EJECUCION
DEL ACUERDO Para
la ejecución del presente Acuerdo, en cuanto sea posible y conveniente,
las PARTES observarán los siguientes lineamientos: a)
Las más altas autoridades de cada una de las PARTES, o quienes
ellas designen en su representación, mantendrán contactos oficiales de
manera permanente; b)
De conformidad con el inciso b. del Artículo I y el inciso d del
Artículo III, la ejecución de proyectos específicos se regirá por
medio de Memorandos de Entendimiento que deberán especificar, en cada
caso, los objetivos; actividades, formas de participación; obligaciones
de las PARTES; contribuciones técnicas, financieras y de recursos
humanos; presupuestos y financiamientos, incluyendo los costos
administrativos y técnicos indirectos que correspondan, y demás
elementos que aseguren el normal y adecuado cumplimiento de lo que se
pacte. Tales memorandos de entendimiento serán suscritos por el Director
General del IIN por parte del IIN y estarán eximidos del trámite de
aprobación del Consejo Directivo del IIN; c)
Cuando se juzgue necesario, las PARTES podrán constituir grupos o
misiones técnicas, para estudiar y proponer la naturaleza, intensidad y
extensión de los programas, proyectos y actividades que se lleven o
puedan llevarse a cabo bajo el presente Acuerdo, mediante acuerdos de
ejecución específicos; y d)
Los acuerdos de ejecución específicos a que se alude en el
presente Acuerdo, podrán celebrarse con la participación de otras
entidades de cooperación técnica y de ayuda financiera; o de Gobiernos
de países interesados en la prevención del uso indebido y la reducción
de la demanda de drogas; o de instituciones privadas cuyos objetivos sean
compatibles con los de las PARTES, si así se juzga conveniente y
necesario por las mismas. ARTICULO
V MODIFICACIONES Las
PARTES, de común acuerdo, podrán modificar las disposiciones de este
Acuerdo, siempre que se realicen por escrito. ARTICULO
VI VIGENCIA
Y DURACIÓN El
presente Acuerdo entrará en vigencia al ser firmado por ambas PARTES y
será de duración indefinida. Sin embargo, cualquiera de las PARTES podrá
denunciarlo mediante notificación escrita y justificada a la otra. La
denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha del recibo de
dicha notificación. La terminación del Acuerdo no afectará la marcha y
conclusión de proyectos que se encuentren en ejecución. EN
FE DE LO CUAL, los representantes de ambas PARTES, debidamente autorizados
al efecto, firman el presente Acuerdo en tres ejemplares de igual tenor y
validez, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día
9 de octubre de 2002.
POR EL
INSTITUTO
POR LA UNIVERSIDAD
Lic.
Alejandro Bonasso
Ing. Rafael Guarga
POR LA FACULTAD
Ps. Víctor Giorgi El Director General del IIN firma "ad referendum" del Consejo Directivo del IIN
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