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Conste
por el presente el Acuerdo de Cooperación que celebran de una parte SAVE
THE CHILDREN SUECIA, institución sin fines de lucro inscrita en la ficha
N° 6607, que continúa en la Partida Electrónica N° 01839225 del
Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao,
con domicilio en Calle Santa María No. 120, San Isidro, Lima, debidamente
representada por el Sr. Per Tamm, identificado con Tarjeta de Identidad N°
103/01, con poder inscrito en la misma partida registral de la institución,
y de la otra parte el Instituto Interamericano del Niño, organismo
especializado de la OEA, con domicilio en Av. 8 de Octubre 2904,
Montevideo, representado por su Director General, Lic. Alejandro Bonasso,
identificado con documento de identidad No. 807357-8, en adelante IIN
en los términos y condiciones PRIMERO: 1.1 SAVE THE CHILDREN SUECIA es un organismo de
Cooperación Técnica Internacional, que desarrolla actividades para la
promoción y defensa del niño. 1.2 El IIN es un Organismo Especializado de la
Organización de los Estados Americanos, creado para promover programas de
cooperación entre los países del Continente Americano destinados a
mejorar las condiciones de los niños, las niñas, la juventud y la
familia en los aspectos sanitarios, educativos, sociales, culturales y jurídicos. SEGUNDA: 2.1
Las partes contratantes han acordado una cooperación que busca:
El
proyecto será ejecutado durante los meses de Mayo a Noviembre del 2002. 2.2
SAVE THE CHILDREN SUECIA ha decidido brindar apoyo financiero al
IIN en los términos y condiciones establecidos en el presente acuerdo,
que permitirán ejecutar las actividades descritas en el proyecto anexo. TERCERA:
3.1 SAVE THE CHILDREN SUECIA se compromete a cooperar con
el IIN con una suma 3.2 SAVE THE CHILDREN SUECIA, hará entrega del monto
establecido en dos remesas CUARTA: 4.1 Por el presente documento, el IIN se
compromete -aceptando explícitamente como 4.2 Instancias de incumplimiento por parte del
IIN darán pie a la resolución del presente
En
ambos casos, operará automáticamente la resolución del presente acuerdo
y SAVE THE CHILDREN SUECIA se reserva el derecho de reversión del dinero
objeto de la donación, en su totalidad o en las partes asociadas al
incumplimiento incurrido. La presente cláusula se hará efectiva mediante
comunicación escrita en donde se señale el plazo para la devolución del
dinero y, que de ser incumplido, dejará al IIN
sujeto a una penalidad equivalente a la tasa moratoria vigente, por
día de atraso. QUINTA: El
presente acuerdo sólo podrá ser modificado mediante acuerdo escrito y
suscrito por SAVE THE CHILDREN SUECIA y el IIN. SEXTA:
6.1 SAVE THE CHILDREN SUECIA realizará un seguimiento
de las actividades a ser 6.2 El IIN se compromete a facilitar toda la
información y/o documentos, instalaciones y, 6.3 El IIN se compromete a presentar a la
finalización del proyecto un informe económico El
IIN se obliga a dar aviso inmediato a SAVE THE CHILDREN SUECIA de
cualquier circunstancia o hecho que incida en la ejecución de las
actividades materia del presente acuerdo o en la correcta y adecuada
ejecución de los recursos donados. Lima,
17 de abril del 2002
Per Tamm
Alejandro Bonasso Lenguas
Ad-referendum
del Consejo
Directivo del IIN
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