ACUERDO DE COOPERACIÓN   


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Conste por el presente el Acuerdo de Cooperación que celebran de una parte SAVE THE CHILDREN SUECIA, institución sin fines de lucro inscrita en la ficha N° 6607, que continúa en la Partida Electrónica N° 01839225 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, con domicilio en Calle Santa María No. 120, San Isidro, Lima, debidamente representada por el Sr. Per Tamm, identificado con Tarjeta de Identidad N° 103/01, con poder inscrito en la misma partida registral de la institución, y de la otra parte el Instituto Interamericano del Niño, organismo especializado de la OEA, con domicilio en Av. 8 de Octubre 2904, Montevideo, representado por su Director General, Lic. Alejandro Bonasso, identificado con documento de identidad No. 807357-8, en adelante IIN en los términos y condiciones 

PRIMERO:

1.1    SAVE THE CHILDREN SUECIA es un organismo de Cooperación Técnica Internacional, que desarrolla actividades para la promoción y defensa del niño. 

1.2    El IIN es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos, creado para promover programas de cooperación entre los países del Continente Americano destinados a mejorar las condiciones de los niños, las niñas, la juventud y la familia en los aspectos sanitarios, educativos, sociales, culturales y jurídicos. 

SEGUNDA:

2.1     Las partes contratantes han acordado una cooperación que busca:

  • El intercambio y cooperación relativo al desarrollo de políticas y acciones
     destinados a promover y defender los derechos de los niños y niñas.

  • Desarrollar instrumentos de recolección y procesamiento de datos, que permitan a los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil, mejorar la calidad de los reportes que se generan en concordancia con lo establecido por el art. 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El proyecto será ejecutado durante los meses de Mayo a  Noviembre del 2002. 

2.2        SAVE THE CHILDREN SUECIA ha decidido brindar apoyo financiero al IIN en los términos y condiciones establecidos en el presente acuerdo, que permitirán ejecutar las actividades descritas en el proyecto anexo. 

TERCERA:

3.1   SAVE THE CHILDREN SUECIA se compromete a cooperar con el IIN con una suma
        hasta de US$ 21,000.00 (Veintiún mil dólares americanos) para ser destinados única y
        exclusivamente a la ejecución del proyecto anexo, a ser entregada en calidad de
        donación bajo los términos establecidos en el presente acuerdo y presupuesto anexo.
 

3.2   SAVE THE CHILDREN SUECIA, hará entrega del monto establecido en dos remesas
        equivalentes al 50% cada una. Estas se harán efectivas previa solicitud escrita por
        parte del IIN.
 

CUARTA:

4.1     Por el presente documento, el IIN se compromete -aceptando explícitamente como
         condición de contrapartida a la donación- a que el dinero sea aplicado única y
         exclusivamente al proyecto, de acuerdo a lo establecido en el presente acuerdo y
         presupuesto anexo.
 

4.2     Instancias de incumplimiento por parte del IIN darán pie a la resolución del presente
          acuerdo.  Así, son causales de su resolución:
 

  • El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 4.1 anterior.

  • El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el donante en virtud de este documento y sus anexos.

En ambos casos, operará automáticamente la resolución del presente acuerdo y SAVE THE CHILDREN SUECIA se reserva el derecho de reversión del dinero objeto de la donación, en su totalidad o en las partes asociadas al incumplimiento incurrido. La presente cláusula se hará efectiva mediante comunicación escrita en donde se señale el plazo para la devolución del dinero y, que de ser incumplido, dejará al IIN  sujeto a una penalidad equivalente a la tasa moratoria vigente, por día de atraso. 

QUINTA:

El presente acuerdo sólo podrá ser modificado mediante acuerdo escrito y suscrito por SAVE THE CHILDREN SUECIA y el IIN. 

SEXTA: 

6.1    SAVE THE CHILDREN SUECIA realizará un seguimiento de las actividades a ser
         financiadas, y podrá requerir información y evaluar la marcha del proyecto.  Asimismo
         SAVE THE CHILDREN SUECIA podrá realizar auditorías y/o exigir rendición de
         cuentas relativas al apoyo.
 

6.2     El IIN se compromete a facilitar toda la información y/o documentos, instalaciones y,
          en general, atender cualquier otra necesidad requerida para la realización de las
          visitas, evaluaciones y auditorías relacionadas con las actividades objeto de la
          donación. Igualmente se compromete a adoptar las medidas correctivas surgidas de
          la supervisión y/o auditoría realizadas.
 

6.3     El IIN se compromete a presentar a la finalización del proyecto un informe económico
          global y narrativo, en un periodo no mayor de 30 días de concluido el proyecto.
 

El IIN se obliga a dar aviso inmediato a SAVE THE CHILDREN SUECIA de cualquier circunstancia o hecho que incida en la ejecución de las actividades materia del presente acuerdo o en la correcta y adecuada ejecución de los recursos donados. 

Lima, 17 de abril del  2002

 

            Per Tamm                                                 Alejandro Bonasso Lenguas
            SAVE THE CHILDREN SUECIA                  IIN

         Ad-referendum del Consejo Directivo del IIN