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NOSOTROS:  ISMAEL RODRÍGUEZ BATRES, de cuarenta y dos años de edad, Ingeniero Industrial, de este domicilio, con Cédula de Identidad Personal número cero uno-cero cuatro-cero setenta y seis mil trescientos veintinueve, quien actúa en calidad de Director Ejecutivo del INSTITUTO SALVADOREÑO DE PROTECCIÓN AL MENOR, Institución Oficial Autónoma, de este domicilio, que para efectos del presente instrumento se denominará “ISPM” y por otra parte ALEJANDRO BONASSO, de sesenta y tres años de edad, licenciado en filosofía y teología, de nacionalidad uruguayo y del domicilio de la ciudad de Montevideo, de la República del Uruguay, con pasaporte número veintiséis mil ochocientos veintisiete, emitido el veintiocho de febrero de dos mil, quien actúa en su calidad de Director General del INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos, personería que acredito con el acuerdo suscrito con fecha veinticuatro de enero del año dos mil,  así como en la oferta y aceptación de empleo número cero nueve plica cero cero, en la que consta el nombramiento de Director del Instituto Interamericano del Niño, cuyo domicilio es la ciudad de Montevideo, República del Uruguay y cuyo cometido técnico es el estudio de problemas relativos a la niñez, adolescencia y familia en los países americanos en las áreas jurídica, social y de información, que en adelante se llamará “IIN”. Ambos en la calidad antes mencionada, convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, con el objeto de que la institución representada por el segundo de los otorgantes realice a favor y satisfacción del “ISPM”, el estudio “ACTUALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA INFANCIA DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE PROTECCIÓN AL MENOR”, que en adelante se llamará “ESTUDIO”, conforme a lo establecido en el presente contrato y sus anexos, así como lo regulado y aplicable de los Términos de Referencia del “ESTUDIO”. Ambas partes, sujetamos el contrato en referencia a las cláusulas siguientes:   CLÁUSULA PRIMERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integrante del presente contrato y se tiene por incorporados al mismo, con plena aplicación en lo que no se opongan a sus estipulaciones, los siguientes: ANEXO UNO: Términos de Referencia del “ESTUDIO”; ANEXO DOS: Oferta técnica y financiera negociada. Es entendido y aceptado que este contrato de consultoría se antepone a toda comunicación previa, entendimiento o acuerdo, ya sean orales o escritos entre las partes.  En caso de ambigüedad, duda o disputa en la interpretación del contrato y sus anexos, el texto del contrato tiene prevalencia.  CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS.  El objeto del presente contrato es establecer y regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efectos de que el “IIN” efectúe a satisfacción del “ISPM” la consultoría correspondiente al “ESTUDIO”.  Los servicios de la consultoría comprenden  los alcances establecidos en el ANEXO UNO: Términos de Referencia del  “ESTUDIO”, el cual es parte integrante de este contrato.  CLÁUSULA TERCERA: PERSONAL ASIGNADO. El “IIN” se obliga a emplear los servicios del personal indicado en la Oferta técnica y financiera negociada, así como a remover a cualquier miembro del personal asignado, sin perjuicio del “ISPM”, a solicitud escrita de éste y siempre que exista causa justificada.  CLÁUSULA CUARTA: INICIO DE LA CONSULTORÍA Y PLAZO DE EJECUCIÓN. El “IIN” se compromete a iniciar las actividades objeto de este contrato, a mas tardar, dentro de diez días calendario siguientes a la fecha establecida en la “orden de inicio” emitida por el “ISPM”.  El “IIN” se obliga a realizar y entregar el estudio contratado en un plazo máximo de noventa días calendario, después de la fecha establecida como “fecha de inicio” de la consultoría. En este plazo no está comprendido el período que utilice el “ISPM” para analizar y emitir opinión o resoluciones o cuando por alguna razón justificada, éste suspenda temporalmente el desarrollo de la consultoría.  El “ISPM” podrá prorrogar el plazo de ejecución de la consultoría, si el “IIN” lo solicita dentro de los diez días de ocurrido la causa del atraso y se compruebe la razón de fuerza mayor o caso fortuito que obligue al “IIN” a solicitar la prórroga. CLÁUSULA QUINTA: INFORMES. El “IIN” se obliga a presentar al “ISPM” : a) Un CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN del “ESTUDIO”, a más tardar en la misma fecha de inicio del “ESTUDIO”,  según la orden de inicio extendida; y b) Un INFORME FINAL que contenga el detalle de los resultados alcanzados y las recomendaciones del caso, el cual deberá ser aprobado por el “ISPM” como condición para efectuar el último pago por servicios de esta consultoría.  CLÁUSULA SEXTA: COSTO DE LOS SERVICIOS Y FORMA DE PAGO.   Por los servicios de consultoría, objeto de este contrato, el “ISPM” pagará al “IIN” hasta la suma de DIECISIETE MIL DÓLARES, distribuidos aproximadamente según la composición de los costos de consultoría que se encuentra en el ANEXO DOS de este contrato. Los pagos por la prestación de los servicios serán efectuados por el “ISPM” contra la presentación de uno o varios estados de cobro que contendrán las facturas de pagos hechos y estimaciones de gastos reembolsables efectuados. Estos pagos serán cubiertos con fondos recibidos por el “ISPM” del FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA-UNICEF. CLÁUSULA SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD DEL “IIN”. El “IIN” se obliga a efectuar todo el trabajo relacionado con este contrato, bajo las más altas normas de competencia profesional requeridas para este tipo de proyectos, a fin de que el “ESTUDIO” sea de la mejor calidad técnica. El “IIN” tendrá la responsabilidad de obtener del Gobierno de El Salvador, las visas, licencias, permisos y autorizaciones necesarias para el desempeño de su trabajo, según el presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA: IMPUESTOS. El “IIN” goza de exención de todo impuesto directo sobre sus emolumentos, según lo establecido en el Decreto Legislativo número quinientos cincuenta y ocho del diecisiete de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, publicado en el Diario Oficial número ochenta y dos del dieciséis de mayo de mil novecientos sesenta y ocho.  CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier controversia  que surja con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del contrato, se resolverá por trato directo entre el “IIN” y el “ISPM”. En caso de no ser posible un acuerdo entre las partes en trato directo, el problema deberá ser sometido a arbitraje, según la legislación salvadoreña. Yo ISMAEL RODRIGUEZ BATRES compruebo mi personería con: a) Acuerdo número Uno, emitido por la Junta Directiva del Instituto, en su Décima  Primera Sesión Ordinaria, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil uno, por medio del cual se me autoriza a otorgar el presente instrumento; b) Acuerdo número Ocho, emitido por la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria de fecha siete de diciembre de dos mil uno, por medio del cual se renueva el contrato de su nombramiento de Director Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido por el artículo diez literal “g” de la Ley del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, para ejercer las funciones establecidas en el artículo trece de la misma ley, para el período del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dos.  Yo, ALEJANDRO BONASSO compruebo mi personería con:  Acuerdo suscrito con fecha veinticuatro de enero del año dos mil, así como en la oferta y aceptación de empleo número cero nueve plica cero cero, en la que consta el nombramiento de Director del Instituto Interamericano del Niño.  Así nos expresamos, en fe de lo cual firmamos la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de enero de dos mil dos. 

 

Ismael Rodríguez Batres                                                  Lic. Alejandro Bonasso
                                                                                      Director General
            
                                                                         Instituto Interamericano del Niño

                           Ad-referendum del Consejo Directivo

 

En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintidós de enero de dos mil dos, Ante mi ROMMEL VLADIMIR HUEZO, Notario, de este domicilio, COMPARECEN: El Ingeniero ISMAEL RODRÍGUEZ BATRES, de cuarenta y dos años de edad, Ingeniero Industrial de este domicilio, quien firma “ilegible”, a quien conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal número cero uno-cero cuatro-cero setenta y seis mil trescientos veintinueve, quien actúa en calidad de Director Ejecutivo del INSTITUTO SALVADOREÑO DE PROTECCIÓN AL MENOR, Institución Oficial Autónoma, de este domicilio, personería que al final relacionaré, que para efectos del presente instrumento se denominará “ISPM” y por otra parte ALEJANDRO BONASSO, de sesenta y tres años de edad, licenciado en filosofía y teología, de nacionalidad uruguayo y del domicilio de la ciudad de Montevideo, de la República del Uruguay quien firma  “ilegible” con pasaporte número veintiséis mil ochocientos veintisiete, emitido el veintiocho de febrero de dos mil, quien actúa en su calidad de Director General del INSTITUTO INTERMAMERICANO DEL NIÑO,  Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos, y ME DICEN: Que reconocen como suyas por haberlas puesto de su puño y letra, las firmas que calzan el documento que precede, así como las obligaciones que las mismas amparan, Instrumento por medio del cual el “IIN”, se obliga a cumplir con el servicio que deriva de los antecedentes siguientes:  Acuerdo suscrito con fecha veinticuatro de enero del año dos mil, así como en la oferta y aceptación de empleo número cero nueve plica cero cero, en la que consta el nombramiento de Director del Instituto Interamericano del Niño, cuyo domicilio es la ciudad de Montevideo, República de Uruguay y cuyo cometido técnico es el estudio de problemas relativos a la niñez, adolescencia y familia en los países americanos en las áreas jurídica, social y de información, que en adelante se llamará “IIN”, otorgamos el presente CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, con el objeto de que la institución representada por el segundo de los otorgantes realice a favor y satisfacción del “ISPM”, el estudio “ACTUALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA INFANCIA DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE PROTECCIÓN AL MENOR” , que en adelante se llamará “ESTUDIO”, conforme a lo establecido en el presente contrato y sus anexos, así como lo regulado y aplicable de los Términos de Referencia del “ESTUDIO”.  Ambas partes, sujetamos el contrato en referencia a las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA:  DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integrante del presente contrato y se tiene por incorporados al mismo, con plena aplicación en lo que no se opongan a sus estipulaciones, los siguientes:  ANEXO UNO: Términos de Referencia del “ESTUDIO”; ANEXO DOS:  Oferta técnica  y financiera negociada.  Es entendido y aceptado que este contrato de consultoría se antepone a toda comunicación previa, entendimiento o acuerdo, ya sean orales o escritos entre las partes.  En caso de ambigüedad, duda o disputa en la interpretación del contrato y sus anexos, el texto del contrato tiene prevalencia.  CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS.   El objeto del presente contrato es establecer y regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efectos de que el “IIN” efectúe  a satisfacción del “ISPM” la consultoría correspondiente al “ESTUDIO”. Los servicios de la consultoría comprenden los alcances establecidos en el ANEXO  UNO:  Términos de Referencia del “ESTUDIO” el cual es parte integrante de este contrato.  CLÁUSULA TERCERA:  PERSONAL ASIGNADO.  El “IIN” se obliga a emplear los servicios del personal indicado en la Oferta técnica y financiera negociada, así como a remover a cualquier miembro del personal asignado, sin perjuicio del “ISPM”, a solicitud escrita de éste y siempre que exista causa justificada.  CLÁUSULA CUARTA: INICIO DE LA CONSULTORÍA Y PLAZO DE EJECUCIÓN.  El “IIN” se compromete a iniciar las actividades objeto de este contrato, a más tardar, dentro de diez días calendario siguientes a la fecha establecida en la “orden de inicio” emitida por el “ISPM”.  El “IIN” se obliga a realizar y entregar el estudio contratado en un plazo máximo de noventa días calendario, después de la fecha establecida como “fecha de inicio” de la consultoría.  En este plazo no está comprendido el período que utilice  el “ISPM” para analizar y emitir opinión o resoluciones o cuando por alguna razón justificada, éste suspenda temporalmente el desarrollo de la consultoría.  El  “ISPM” podrá prorrogar el plazo de ejecución de la consultoría,  si el “IIN” lo solicita dentro de los diez días de ocurrido la causa del atraso y se compruebe la razón de fuerza mayor o caso fortuito que obligue al “IIN” a solicitar la prórroga.  CLAUSULA QUINTA:  INFORMES.  El “IIN” se obliga a presentar al  “ISPM”: a) Un CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL “ESTUDIO”, a más tardar en la misma fecha de inicio del “ESTUDIO”, según la orden de inicio extendida; y b) Un INFORME FINAL que contenga el detalle de los resultados alcanzados y las recomendaciones del caso, el cual deberá ser aprobado por el  “ISPM” como condición para efectuar el último pago por servicios de esta consultoría.  CLÁUSULA SEXTA:  COSTO DE LO SERVICIOS Y FORMA DE PAGO.  Por los servicios de consultoría, objeto de este contrato, el “ISPM” pagará al “IIN” hasta la suma de DIECISIETE MIL DÓLARES, distribuidos aproximadamente según la composición de los costos de consultoría que se encuentra en el ANEXO DOS de este contrato.  Los pagos por la prestación de los servicios serán efectuados por el “ISPM”  contra la presentación de uno o varios estados de cobro que contendrán las facturas de pagos hechos y estimaciones de gastos reembolsables efectuados.  Estos pagos serán cubiertos con fondos recibidos por el “ISPM”  del FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA-UNICEF.  CLÁUSULA SÉPTIMA:  RESPONSABILIDAD DEL “IIN”.  El “IIN”  se obliga a efectuar todo el trabajo relacionado con este contrato, bajo las más altas normas de competencia profesional requeridas para este tipo de proyectos, a fin de que el “ESTUDIO”, sea de la mejor calidad técnica.  El “IIN” tendrá la responsabilidad de obtener del Gobierno de El Salvador, las visas, licencias, permisos y autorizaciones necesarias para el desempeño de su trabajo, según el presente contrato.  CLÁUSULA OCTAVA:  IMPUESTOS.  El “IIN” goza de exención de todo impuesto directo sobre sus emolumentos, según lo establecido en el Decreto Legislativo Número Quinientos Cincuenta y Ocho del Diecisiete de Septiembre de Mil Novecientos Sesenta y Ocho, publicado en el Diario Oficial Número Ochenta y Dos del Dieciséis de Mayo de Mil Novecientos Sesenta y Ocho.  CLÁUSULA NOVENA:  RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.  Cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del contrato, se resolverá por trato directo entre el “IIN” y el “ISPM”.  En caso de no ser posible un acuerdo entre las partes en trato directo, el problema deberá ser sometido a arbitraje, según la legislación salvadoreña.  El suscrito Notario da fe:  Que es legítima y suficiente la personería con que

Actúa el Ingeniero ISMAEL RODRÍGUEZ BATRES por haber tenido a la vista:  a) Acuerdo número Uno, emitido por la Junta Directiva del Instituto, en su Décima Primera Sesión Ordinaria, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil uno, por medio del cual se autoriza al Ingeniero Ismael Rodríguez Batres, a otorgar el presente instrumento; b) Acuerdo número Ocho, emitido por la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, de fecha siete de diciembre de dos mil uno, por medio del cual se renueva el contrato de mi nombramiento como Director Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido por el artículo diez literal “g” de la Ley del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, para ejercer las funciones establecidas en el artículo trece de la misma ley, para el período del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dos.  Que es legítima y suficiente la personería con que actúa el señor ALEJANDRO BONASSO, por haber tenido a la vista:  Acuerdo suscrito con fecha veinticuatro de enero del  año dos mil, así como en la oferta y aceptación de empleo número cero nueve plica cero cero, en la que consta mi nombramiento como Director del Instituto Interamericano del Niño.  Así se expresaron los comparecientes, a quiénes expliqué los efectos legales de la presente Acta Notarial, que consta de cuatro hojas útiles y leídas que se las hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido, manifiestan estar redactada conforme a sus voluntades, ratificaron su contenido y firmamos.  DOY FE   

 

Firma  del Ing. Ismael Rodriguez Batres                               Frma del Lic. Alejandro Bonasso


 

ANEXO UNO:

TÉRMINOS DE REFERENCIA DE CONSULTORÍA “ACTUALIZACIÓN Y
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA INFANCIA
DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE PROTECCIÓN AL MENOR”. 

A.      MEJORAS Y PROCEDIMIENTOS A LA APLICACIÓN DEL SIPI. 

a.    Dado el crecimiento del tamaño de la base de datos y para lograr mayor eficiencia, tiempo de respuesta y calidad de información, se creará una base de datos histórica a la que inmigrarán todos los datos de niños y niñas mayores de 18 años y que no están atendidos por ningún servicio del ISPM y los niños y niñas que hace más de tres años no reciben ningún tipo de intervención. Esta base de datos podrá consultarse igual fuera de la Red y los datos de los niños y las niñas que deberán inmigrar a la base de datos activa, podrá ser consultada en cualquier momento. 

b.   Revisar las tablas del sistema y modificarlas para que queden solamente las categorías de acuerdo a la mayor frecuencia  reportada. 

c.   Modificar los programas fuente para que permitan introducir las ”observaciones” de cada formulario a la base de datos. 

d.   Incorporar en el archivo “sugerencias”, a todas las secciones que contengan la categoría “otros, especifique”.  

e.    Modificar el módulo de Evaluación Medica Nutricional, eliminando la captura de datos de la “Evolución Nutricional”. 

f.    Cuando se hace la consulta sobre madres cuidadoras se identificará si las madres cuidadoras están activas en el sistema o si ya egresaron. 

g.   En el módulo de “Madres Cuidadoras” se permitirá realizar actualizaciones a los datos, garantizando un funcionamiento adecuado. 

h.   Cuando se cierra un centro, el sistema permitirá que la población del mismo sea trasladada a otro centro o centros de acuerdo a criterios prefijados. 

i.     En el módulo de “Centro” y “Unidades”, se llevará el historial de cada uno de ellos: fechas en que ha estado cerrado, causa, activo o inactivo y estadísticas de ingresos, egresos de población de últimos 6 meses antes del cierre.  

j.     En el módulo Asistencia a Centro, se modificará  las causales de egreso, permitiendo especificar el detalle en "otros". 

k.    En el módulo Niño, Niña o Adolescente en la sección de motivos de ingreso se permitirá que solo digitando el código como figura en el formulario, automáticamente se incorpore el motivo. 

l.     A las facilidades de búsqueda se le agregará las posibilidad de buscar un niño por "Conocido por",  “Número de Expediente”, “Períodos de Ingreso” y “Año de Nacimiento”. 

m.   En el módulo de atención se podrán realizar varios egresos y traslados en el mismo mes, para un mismo niño. 

n.    Estudiar la posibilidad de hacer que se pueda captar para varias medidas aplicadas a un mismo joven, fecha inicio de cada medida y el tiempo de duración de cada una (Implica modificar base de datos). 

o.   Incorporar los datos de Identificación de las Unidades (Dirección, teléfono, etc.) 

p.   En los subsistemas de Protección y de CAI se debe poder  imprimir los datos de ingreso de un niño desde la “búsqueda”. 

B. ELABORACIÓN DE INDICADORES Y CAPACITACIÓN. 

a.    Elaborar las herramientas necesarias para poder construir los tabulados a través de tablas dinámicas en Excel que permitan la generación de los indicadores propuestos en el diseño del SIPI, así como de indicadores para el Programa EDIFAM; por subsistema y tipo de indicador. 

b.   La capacitación para elaboración de tablas dinámicas con las herramientas construidas para la generación de los indicadores.