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ORGANISMO
ESPECIALIZADO DE LA OEA 78ª
REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL 4
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6 de junio de 2003 |
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CD/RES.
014 (78-R/03) PROGRAMA
INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA PREVENIR Y REPARAR CASOS DE
SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES POR UNO DE SUS PADRES En
cumplimiento de la Resolución AG/RES. 1891 (XXXII-0/02) [1]
y de la Resolución CD/RES. 16 (77-R/02) [2] EL
CONSEJO DIRECTIVO,
VISTO: El
Informe a la 78ª Reunión del Consejo Directivo del IIN
“Primera Reunión de Expertos Gubernamentales sobre Sustracción
Internacional de Menores por uno de sus Padres”; CONSIDERANDO: 1.
Que las Resoluciones AG/RES.1835 (XXXI-O/01) y AG/RES. 1891
(XXXII-O/02) de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
disponen que el Instituto Interamericano del Niño convoque a una
“Reunión de Expertos Gubernamentales sobre la Sustracción
Internacional de Menores por uno de sus Padres”; 2.
Que la Dirección General del Instituto Interamericano del Niño
realizó la correspondiente convocatoria lo que llevó a que los días
12 y 13 de agosto de 2002 tuviera lugar en la sede del IIN en
Montevideo, Uruguay, la Reunión de Expertos Gubernamentales en la que
participaron nueve Estados Miembros (Argentina, Brasil, Chile, Estados
Unidos de América, México, Panamá, Perú, República Dominicana y
Uruguay) contando en total con treinta expertos acreditados de dichos países
más dos expertos españoles y cinco observadores de agencias
internacionales y organismos no gubernamentales.
3.
Que la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre la Sustracción
Internacional de Menores por uno de sus Padres, limitó su mandato a
sugerir que se apliquen los mecanismos operativos de los Convenios
Internacionales sobre el tema. 4. Que las Recomendaciones hechas por los Expertos no modifican ni los principios ni los contenidos de dichos Convenios, sino que refuerzan su carácter operativo en el marco del Sistema Interamericano. 5.
Que el fenómeno de
la Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres es un tema
de actualidad en las Américas que hace necesario reforzar los mecanismos
interamericanos para la adhesión de los Estados Miembros a estos
instrumentos del Derecho Internacional, y poner en práctica mecanismos
nacionales e interamericanos para su pleno cumplimiento. 6.
Que como resultado de la “Reunión de Expertos Gubernamentales
sobre la Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres”,
los Señores Expertos Delegados elaboraron un “Programa Interamericano
de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción
Internacional de Menores por uno de sus Padres” . RESUELVE: 1.
Tomar nota del informe presentado por el Director General con
relación a los importantes avances logrados en la elaboración del
Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de
Sustracción Internacional de Menores por uno de sus Padres. 2.
Solicitar a la Asamblea General que: a)
tome nota de los significativos progresos realizados por el IIN
sobre tan importante tema, y b)
extienda la vigencia de los mandatos contemplados en la resolución
AG/RES. 1891 hasta la celebración del Trigésimo Cuarto Período de
Sesiones Ordinarias de la Asamblea General en 2004. [1]
Aprobada por Asamblea General de la OEA durante su Trigésimo Segundo
Período Ordinario de Sesiones, en la cuarta sesión plenaria
celebrada el 4 de junio de 2002 [2] Aprobada por el Consejo Directivo del IIN durante su 77ª Reunión Ordinaria, celebrada del 13 al 15 de mayo de 2002
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