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ORGANISMO
ESPECIALIZADO DE LA OEA REUNION
EXTRAORDINARIA 25
al 27 de abril de 2005 |
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CD/RES.
04 (E/05) APROBACION
DEL INICIO Y ESTABLECIMIENTO DE UN Presentada
por las Delegaciones de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Nicaragua, México, República
Dominicana, Uruguay y Venezuela EL
CONSEJO DIRECTIVO, CONSIDERANDO: 1. Que la dinámica social contemporánea de los países de la región ha determinado un desarrollo notable del Derecho de las Niñas, Niños y Adolescentes; pero cabe hacer al momento un esfuerzo adicional para hacerlos efectivos; 2. Que recientes estudios técnicos han demostrado que el proceso regional de desarrollo legislativo en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes y su adaptación a los criterios de la Convención sobre los Derechos del Niño representa todavía un proceso inacabado y heterogéneo por cuanto los códigos de la niñez y adolescencia y las leyes especiales de los países miembros de la Organización de los Estados Americanos en torno a la materia difieren generalmente en sus conceptos, principios y alcances; 3.
Que, de acuerdo al
considerando anterior, el Consejo Directivo del Instituto Interamericano
del Niño, la Niña y Adolescentes ha establecido que es necesario iniciar
un proceso de diálogo regional que permita analizar la pertinencia,
necesidad y voluntad política de promover un instrumento vinculante en
materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes que fortalezca el
sistema interamericano de protección de los derechos humanos; RESUELVE: 1. Aprobar el inicio de un diálogo regional que tenga por finalidad analizar la pertinencia, necesidad y voluntad política de promover una Convención Interamericana de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el que participen activamente las niñas, niños y adolescentes, los Gobiernos de los Estados miembros de la OEA y las organizaciones de la sociedad civil. 2.
Encargar al Programa
Jurídico del IIN la elaboración de un Plan Operativo en relación al
punto anterior para ser presentado a los representantes del Consejo
Directivo del IIN y el establecimiento de las acciones necesarias para dar
cumplimiento a la presente resolución. |