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INDICE |
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Capítulo I: NATURALEZA, COMPETENCIA, FINES Y FUNCIONES |
- Artículos 1-3 |
Capítulo II: ESTRUCTURA, MIEMBROS, OBSERVADORES PERMANENTES Y OTROS PARTICIPANTES |
- Artículos 4-7 |
| Capítulo III: EL CONSEJO DIRECTIVO |
- Artículos 8-18 |
| Capítulo
IV: EL CONGRESO PANAMERICANO DEL NIÑO, LA
NIÑA Y ADOLESCENTES |
- Artículos 19-23 |
| Capítulo V: EL DIRECTOR GENERAL |
- Artículos 24-27 |
| Capítulo VI: LA SECRETARIA DEL INSTITUTO |
- Artículos 28-30 |
| Capítulo VII: RECURSOS MATERIALES | - Artículo 31-32 |
| Capítulo VIII: DISPOSICIONES VARIAS |
- Artículos 33-36 |
CAPÍTULO
I
NATURALEZA, COMPETENCIA, FINES y FUNCIONES
Artículo
1 Naturaleza y
Competencia. El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y
Adolescentes (“IIN” o “el Instituto”):
a.
Es el Organismo Especializado de la Organización de los Estados
Americanos, encargado de promover el estudio de los temas relativos a la
niñez, adolescencia y familia en las Américas, y de
generar instrumentos técnicos que ayuden a solucionar los
problemas que los afectan;
b.
Disfruta
de la más amplia autonomía técnica en la planificación y realización
de sus objetivos, dentro de los límites que fijan la Carta de la
Organización, las Normas para la Aplicación y Coordinación de las
Disposiciones de la Carta sobre Organismos Especializados Interamericanos,
el Acuerdo entre la Organización y el Instituto celebrado el 14 de
noviembre de 1975, el presente Estatuto y
las disposiciones generales o especiales que al respecto dicte la
Asamblea General;
c.
El Instituto deberá tener en cuenta las recomendaciones de la
Asamblea General y de los Consejos de la Organización, de conformidad con
las disposiciones de la Carta de la OEA.
Artículo
2 Finalidad.
La finalidad primordial del
Instituto es Cooperar con los gobiernos de los estados miembros para la
promoción del desarrollo de
actividades e instrumentos técnicos que contribuyan a la protección
integral del niño, niña y adolescente, y al
mejoramiento de la calidad de vida de ellos y de sus familias.
Artículo
3
Funciones. Las funciones del
Instituto son:
a.
Ayudar
técnicamente a la formación de una conciencia alerta respecto de todos
los problemas relativos al niño, a la niña, al adolescente, a la familia
y a la comunidad, y a despertar el sentimiento de responsabilidad social
frente a tales problemas asesorando en la búsqueda de soluciones;
b.
Promover acciones orientadas a privilegiar el interés superior del niño,
la niña y el adolescente, como sujetos plenos de derecho;
c.
Colaborar con los gobiernos de los estados miembros, sus instituciones y sus responsables, con las demás agencias del sistema interamericano, con
otras instituciones internacionales, y con organizaciones de la sociedad
civil que trabajan por los derechos de la niñez y de la adolescencia en
la región;
d.
Velar
por la creación de espacios que aseguren la libre expresión y
participación de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a sus
necesidades y posibilidades, en todo lo que les concierne;
e.
Promover
con la cooperación de los gobiernos, de las instituciones nacionales e
internacionales de infancia y adolescencia, y con organizaciones de la
sociedad civil:
i. La investigación relativa a la naturaleza e importancia de
los diversos problemas que afectan a la niñez, la adolescencia y la
familia en la región de las Américas;
ii. La determinación de
los métodos y procedimientos más eficaces para solucionarlos, y su
divulgación en los estados americanos; y
iii. La capacitación permanente de
personal técnico y administrativo, tanto del sector público como del
sector privado, vinculado a los sistemas nacionales de infancia, para
mejorar la eficacia y eficiencia de sus acciones en favor de la protección
integral de los niños, niñas y adolescentes;
f.
Asistir
a los gobiernos de los estados miembros
en sus esfuerzos por disponer de Sistemas Nacionales de Protección
adecuados para la promoción y defensa de los derechos de la niñez, la
adolescencia y la familia, proporcionándoles asesoramiento y cooperación
técnica; y
g.
Prestar
asistencia técnica a requerimiento de la Asamblea General, del Consejo
Permanente, de la Secretaría General, o de las demás agencias, órganos
y organismos especializados de la OEA.
h.
Apoyar
los programas interamericanos de cooperación en el área de su
competencia aprobados por la Asamblea General.
CAPÍTULO
II
ESTRUCTURA, MIEMBROS, OBSERVADORES PERMANENTES
Y OTROS PARTICIPANTES
Artículo
4
Los
Órganos. El Instituto
cumple sus fines a través de los siguientes órganos:
a.
El
Consejo Directivo;
b.
El
Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes; y
c.
La
Secretaría del Instituto, dirigida por el Director General.
Artículo
5
Los
Miembros. Son miembros del Instituto:
a.
Los
estados miembros de la OEA; y
b.
Cualquier
otro Estado americano que satisfaga los requisitos para membresía en la
OEA de acuerdo con el artículo 21 del Estatuto del Consejo Permanente,
que haya demostrado un interés especial en la cooperación por lograr los
fines del Instituto, podrá ser miembro una vez aprobada favorablemente su
solicitud por el Consejo Directivo del IIN y por la Asamblea General de la
OEA.
Artículo
6
Observadores Permanentes.
Los Observadores Permanentes son:
a.
Los
Observadores Permanentes ante la Organización de los Estados Americanos;
y
b.
Los
estados miembros
de las Naciones
Unidas, que no siendo Observadores Permanentes ante
la OEA, hayan solicitado formalmente al Consejo Directivo ser
admitidos como Observadores Permanentes
y su solicitud haya
sido aceptada, teniendo en
cuenta las recomendaciones del Consejo Permanente.
Artículo
7
Otros Participantes. Podrán participar de las actividades del Instituto:
a.
Quienes hayan celebrado
Acuerdos con el Instituto debidamente aprobados por el Consejo Directivo y
de conformidad con lo que se establece en el Reglamento, los que incluyen:
i. Estados miembros de las Naciones Unidas que no son ni miembros ni Observadores Permanentes ante la OEA ni del Instituto;
ii.
Organismos y otras
entidades de los estados miembros de
las Naciones Unidas salvo aquellos organismos y entidades cuya sede
o actividad principal tengan lugar en cualquier territorio respecto del
cual exista una disputa de soberanía entre un Estado miembro de la OEA y
un Estado fuera del hemisferio.
iii. Las organizaciones internacionales; e
iv. Organizaciones de la sociedad civil salvo aquellas organizaciones cuya sede o actividad principal tengan lugar en cualquier territorio respecto del cual exista una disputa de soberanía entre un Estado miembro de la OEA y un Estado fuera del hemisferio
b.
El Secretario General de
la OEA;
c.
Representantes de otros
órganos de la OEA; y
d.
Niños, niñas y
adolescentes menores de 18 años de todos los estados miembros, a través
de quienes los representen, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del
Instituto.
CAPÍTULO
III
EL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo
8
Integrantes.
El Consejo Directivo está
integrado por los estados miembros de la OEA, cada uno con un voto, y de
acuerdo a las siguientes disposiciones:
a. Cada
estado miembro acreditará un representante titular seleccionado entre sus
altos funcionarios responsables de entidades oficiales especializadas en
temas de niñez, adolescencia y familia, o entre personas de reconocida
competencia en la materia;
b. Cada
estado miembro podrá designar los alternos o suplentes que considere
necesarios;
c. En
caso que el representante titular, los alternos o suplentes no pudieran
asistir a una determinada reunión del Consejo Directivo, el gobierno del
país podrá nombrar un Representante “ad hoc”,
y
d. La
designación de los Representantes deberá cursarse por
el Ministerio de Relaciones Exteriores del país, a la Secretaría del Instituto
en Montevideo.
Artículo
9
Funciones. Son funciones del Consejo
Directivo:
a. Formular
la política general del Instituto y supervisar el cumplimiento de sus
responsabilidades;
b. Aprobar
el Plan Estratégico propuesto por el Director General
para cada período de gestión;
c.
Aprobar el Informe Anual remitido por el Director General;
d.
Aprobar todos los convenios y acuerdos que celebre el Instituto con
organizaciones internacionales, gubernamentales
o no gubernamentales, sin perjuicio de la facultad del Director General de
suscribir dichos acuerdos y
convenios ad referéndum del propio Consejo Directivo.
e. Aprobar
el Reglamento del Instituto y el Reglamento del Congreso
Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes;
f. Aprobar
el programa de presupuesto sometido por el Director General de acuerdo con
las disposiciones aplicables de la Carta, las Normas Generales y las
resoluciones pertinentes de la Asamblea General, a efectos de que el
Director General, dentro de los plazos establecidos, lo eleve al
Secretario General para su inclusión en el proyecto de
Programa-Presupuesto de la OEA que debe aprobar la Asamblea General;
g.
Determinar
la sede y fecha de los Congresos Panamericanos del Niño, la Niña y
Adolescentes, aprobar el proyecto de temario y reglamento de los mismos, y
comunicarlo al Consejo Permanente de acuerdo con el artículo 17 de las
Normas Sobre Conferencias Interamericanas de la Resolución AG/RES. 85
(II-O/72), y Artículo 8 del Acuerdo entre la OEA y el Instituto de 14 de
noviembre de 1975.
h.
Formular recomendaciones, o
solicitar la inclusión de asuntos de su competencia en el temario de las
reuniones de la Asamblea General de la OEA,
del Consejo Permanente y de los Organos y Organismos Especializados
del Sistema Interamericano;
i.
Promover ante los Gobiernos la
aplicación de las resoluciones y recomendaciones de los Congresos
Panamericanos del Niño, la Niña y Adolescentes, y de las resoluciones
aprobadas por el Consejo Directivo;
j.
Disponer
sobre el patrimonio inmobiliario o de cualquier otro tipo del Instituto; y
k.
Determinar
sede y fecha de las Reuniones del Consejo Directivo.
Artículo
10
Categorías de Reuniones. Las reuniones del Consejo Directivo podrán ser ordinarias o
extraordinarias, y celebrarse en forma “presencial” o “a
distancia”, conforme se destaca a continuación:
a.
Reuniones
“presenciales” son aquéllas en las que los representantes están físicamente
presentes en una misma sala. En ellas se toman las decisiones finales con
respecto a las competencias exclusivas del Consejo, como la elección de
sus autoridades, y la propuesta de candidato o de candidatos a la Dirección
General para elevar al Secretario General de la OEA, conforme a lo
establecido en el presente Estatuto; y
b.
Reuniones
“a distancia” son aquéllas en las que los representantes participan
electrónicamente o por otro medio a fin de deliberar sobre asuntos de
interés institucional o para recomendar la convocatoria de reuniones
presenciales. No tienen competencia para tomar decisiones finales sin un
mandato explícito de una
reunión presencial, y sí la tienen para terminar de definir la
convocatoria para una reunión
extraordinaria, de acuerdo con el artículo 13 del presente Estatuto, o
para elegir las autoridades del Consejo que hayan quedado vacantes antes
del término de su gestión, de acuerdo con el artículo 17 de este
Estatuto. Las reuniones
a distancia se celebran únicamente como reuniones extraordinarias y
siempre y cuando las condiciones tecnológicas en los estados miembros lo
permitan
Artículo
11
Reuniones Ordinarias. Cada año, el Consejo Directivo celebrará una reunión
Ordinaria Presencial. El
temario de cada Reunión Ordinaria deberá ser preparado de acuerdo con el
Reglamento.
Artículo
12 Sede de las Reuniones Ordinarias Presenciales. Las
Reuniones Ordinarias Presenciales normalmente tendrán lugar en forma
alterna entre un estado miembro y la Sede de la Secretaría del Instituto
en Montevideo. No obstante,
en ocasión de la celebración del Congreso Panamericano del Niño, la Niña
y Adolescentes, el Consejo Directivo
procurará que su Reunión Ordinaria Presencial sea en la ciudad
sede de dicho Congreso.
Artículo
13
Reuniones Extraordinarias,
El Consejo Directivo podrá celebrar Reuniones Extraordinarias
sobre temas específicos cuando sean convocadas por el Presidente del
Consejo Directivo, el
Director General, uno o más estados miembros, y con la aprobación de la
mayoría de los estados miembros, de acuerdo a lo que dispone el
Reglamento. Las reuniones extraordinarias podrán ser presenciales o a
distancia. El temario deberá
ser preparado de acuerdo con el Reglamento.
Artículo
14 Quórum,
Se requiere un quórum de una tercera parte de los estados miembros
del Instituto para iniciar las sesiones.
Para tomar decisiones, lo que incluye aprobar resoluciones, se
requiere un quórum de la mayoría de los estados miembros del Instituto.
Artículo
15 Votación.
Todas las decisiones del Consejo podrán ser tomadas por consenso o
por votación. Si se toman
por votación, regirán las siguientes disposiciones conforme a lo
establecido en el Reglamento:
a.
Las
decisiones del Consejo que aprueben, afecten o modifiquen el Plan Estratégico
aprobado, el Programa-Presupuesto, este Estatuto y el Reglamento del
Instituto deberán contar con la mayoría de votos de los estados
miembros;
b.
Las decisiones sobre asuntos procesales, así como la decisión de
levantar o suspender la sesión, la decisión de aprobar o modificar el
temario una vez aprobado, la decisión de reconsiderar asuntos ya
decididos en la reunión, la decisión de cerrar el debate, y la decisión
sobre un punto de orden, se tomarán de acuerdo con el voto respectivo
especificado en el Reglamento;
c.
Todas las demás
decisiones, incluyendo la elección del Presidente y del Vicepresidente
del Consejo Directivo y el designar los candidatos para la terna para la
elección de un nuevo Director General,
se tomarán por la mayoría de votos de los estados miembros
presentes al momento de la votación, siempre y cuando se cuente con el quórum
pertinente.
Artículo
16
Decisiones por Correspondencia. Para decidir sobre asuntos de suma urgencia, el Consejo
Directivo podrá tomar decisiones por correspondencia, de acuerdo a lo que
dispone el Reglamento. A los
fines del presente artículo, se entiende por correspondencia a los
mensajes escritos o a los transmitidos a través de Internet en forma
segura y confiable.
Artículo
17 La
Presidencia y Vicepresidencia del Consejo.
El Consejo Directivo
elegirá a su Presidente y Vicepresidente, cada uno por un
término de “dos años”
de acuerdo a las disposiciones siguientes y a lo establecido en el
Reglamento:
a.
El Presidente y el Vicepresidente deberán ser, a la vez,
Representantes Titulares de los estados miembros;
b.
Ningún estado miembro
podrá presentarse a más de un cargo elegible, por período;
c.
Al elegir sus autoridades, el Consejo Directivo observará
preferentemente los principios de rotación y de
representación geográfica equitativa;
d.
El Presidente y el
Vicepresidente podrán ser reelectos por una sola vez consecutiva;
e.
El término de "dos
años" comenzará a partir del momento de la elección del Presidente
o Vicepresidente, según sea el caso, y caducará inmediatamente después
de la elección de su sucesor en la reunión ordinaria presencial
celebrada al segundo año posterior a aquél en el que resultara electo.
f.
En caso de vacancia
temporal o definitiva de la Presidencia y Vicepresidencia, regirán los
procedimientos pertinentes establecidos en el Reglamento.
Artículo
18 Otras
Autoridades del Consejo.
El Consejo podrá
elegir otras autoridades para desempeñar
funciones específicas de acuerdo con sus necesidades, debiendo
establecer sus funciones y la duración de sus mandatos.
CAPÍTULO
IV
EL CONGRESO PANAMERICANO DEL NIÑO, LA NIÑA
Y ADOLESCENTES
Artículo
19
Naturaleza. El Congreso Panamericano
del Niño, la Niña y Adolescentes (el Congreso) es una reunión
interamericana de nivel ministerial que tiene por objeto promover el
intercambio de experiencias y conocimientos entre los pueblos de América
respecto de los temas concernientes al Instituto, y formular
recomendaciones en relación a ellos.
Artículo
20
Integrantes.
Todos los
estados miembros tienen derecho a hacerse representar
en el Congreso. Cada Estado
tiene derecho a un voto. Los
representantes titulares de cada Estado deberán ser Ministros,
Secretarios de Estado, u otras autoridades gubernamentales de alto nivel
con competencias en la materia de cada uno de los estados miembros.
Artículo
21
Frecuencia y Convocatoria. El
Congreso se reunirá cada cinco
años, convocado por el Consejo Directivo
de acuerdo al
procedimiento establecido en el Art. 9 (g) del presente Estatuto y las
disposiciones del Reglamento, a los efectos de fijar las orientaciones que
habrán de guiar al IIN hasta la realización del siguiente Congreso
Artículo
22
Los Congresos como Conferencias Especializadas Interamericanas.
Los
Congresos podrán tener el carácter de Conferencias Especializadas
Interamericanas, cuando se celebren por
resolución de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA.
Artículo
23
Quórum y Votación. Las mismas disposiciones sobre quórum y votación
establecidas en los artículos 14 y 15 se aplican también para los Congresos Panamericanos, a menos que el Reglamento del
Congreso expresamente disponga lo contrario.
CAPÍTULO
V
EL
DIRECTOR GENERAL
Artículo
24 Naturaleza. El
Director General es la autoridad del
Instituto responsable ante el Consejo Directivo por la ejecución de las
decisiones del propio Consejo de conformidad con este Estatuto y con todas
las demás normas pertinentes. El
Director General es el representante legal del Instituto.
Artículo
25
Nombramiento. El Director General es miembro del personal de la Secretaría General
de la OEA (SG/OEA) y es nombrado por el Secretario General de la OEA, de
conformidad con lo siguiente:
a. El
Director General durará en su cargo por un período inicial de cuatro años
pudiendo ser nombrado para períodos siguientes de hasta cuatro años cada
uno.
b. Nadie
puede servir en el cargo del Director General por más de dos años como
interino o por más de dos términos completos de cuatro años cada uno.
En todo caso, los años que una persona puede servir en el cargo de
Director General y Director General interino no deberán exceder de diez años
en su totalidad.
c.
Para designar un nuevo Director General, el Secretario General
de la OEA lo habrá de nombrar de entre una terna propuesta por el Consejo
Directivo en el marco de una Reunión Presencial. Para integrar la terna,
cada candidato deberá contar con el voto de por lo menos la mayoría de
los estados miembros presentes, de acuerdo al artículo 15 del Estatuto y
el Reglamento. Si hay más de
tres candidatos que reciban la mayoría mínima requerida, los tres
candidatos que reciban
el mayor número de votos
de los Estados presentes integrarán la terna.
d.
Para la integración de la terna, el Consejo Directivo tomará
debida consideración a los principios de rotación y de equitativa
representación geográfica.
e.
No obstante el requisito de la terna en el inciso c, el Consejo
Directivo podrá proponer inicialmente menos de tres candidatos para la
consideración del Secretario General si no tiene éxito en la reunión
presencial designada para este fin al completar la terna.
En este caso, el candidato o los candidatos propuestos tendrán que
contar con el voto mínimo de
la mayoría de los estados miembros presentes.
El Secretario General podrá aceptar la propuesta y proceder al
nombramiento del Director General basado en dicha propuesta o rechazarla y
proceder a solicitar al Consejo Directivo que proponga
a la mayor brevedad una terna de candidatos de acuerdo con el
inciso c del presente Artículo. Hasta
que el Consejo Directivo presente la terna y el Secretario General nombre
al Director General entre los candidatos propuestos , el Secretario
General podrá nombrar un Director General interino para cumplir las
funciones del Director General.
Artículo
26 Funciones.
Corresponde al Director General, de acuerdo con las Normas Generales
para el Funcionamiento de la SG/OEA (Normas Generales), las decisiones de
la Asamblea General de la OEA, los reglamentos y regulaciones aplicables a
la Secretaría General y a su personal, este Estatuto, y demás decisiones
del Consejo Directivo:
a.
Prestar servicios técnicos y
administrativos al Congreso Panamericano y al Consejo Directivo, y ayudar
al cumplimiento de las resoluciones adoptadas
por los mismos;
b.
Ejecutar el Plan Estratégico y
el Programa del Instituto que figure en el Programa-Presupuesto de la OEA;
c.
Someter al Consejo Directivo los
Informes Anuales y remitirlos a la Secretaría General de la OEA para su
elevación a la Asamblea General;
d.
Proponer
para la aprobación del Consejo Directivo un Plan Estratégico para el período
de gestión;
e. Preparar
el anteproyecto de Programa-Presupuesto del Instituto para el siguiente
período fiscal para, luego de su adopción por el Consejo Directivo,
presentarlo al Secretario General de la OEA conforme a lo previsto en el
Artículo 9 (f) del presente Estatuto;
f. Preparar
el Programa de las Reuniones del Consejo Directivo, en consulta con la
Presidencia del mismo;
g. Ayudar
al Gobierno del país anfitrión en la organización
del Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes;
h. Solicitar
a cada Estado Miembro, a través de su Representante, un informe anual
sobre las medidas tomadas y los programas realizados para mejorar, en sus
diversos aspectos, el bienestar de la niñez, la adolescencia y la familia
en su país.
i. Proponer
al Secretario General de la OEA el nombramiento de los otros miembros de
personal de la Secretaría del Instituto;
j.
Resolver,
ad referéndum del Consejo Directivo, todo asunto que no amerite la
convocatoria de una Reunión Extraordinaria o
voto por correspondencia e incorporarlo en la agenda de la siguiente reunión
del Consejo Directivo.
k.
Servir
como Secretario
del Consejo Directivo y del Congreso Panamericano del Niño, la Niña y el
Adolescentes; enviar los documentos de dichas reuniones con la debida
antelación a los estados miembros de acuerdo con el Reglamento; realizar
todo otro preparativo necesario; desempeñar las demás funciones
asignadas a su cargo en los reglamentos pertinentes,
y participar en ambas reuniones con voz pero sin voto.
l. Contratar
con personas o instituciones independientes el suministro de servicios y
de bienes de acuerdo a las normas pertinentes de la SG/OEA.
m.
Desempeñar
toda otra función asignada por el Consejo Directivo o el Secretario
General de la OEA, de acuerdo con su competencia respectiva.
Artículo
27
Ausencia o Incapacidad del Director General. Las siguientes disposiciones aplican cuando el Director General se
ausente o se encuentre incapacitado:
a.
Cuando el
Director General tome licencia, ya sea anual, por enfermedad o por
cualquier otro concepto de conformidad con el Reglamento de Personal de la
Secretaría General de la OEA, o deba ausentarse de la Sede del Instituto
por asuntos oficiales, el mismo Director General podrá designar
de entre los profesionales del Instituto a aquél que habrá de
desempeñar transitoriamente la Dirección General; y
b.
Cuando
el Director General se encuentre imposibilitado temporalmente, en uso de
licencia por más de seis semanas,
dentro de un período
de doce meses consecutivos, o cuando por cualquier otra razón no esté en
condiciones físicas o mentales de ejercer sus funciones, el Secretario
General de la OEA designará un miembro del personal profesional del
Instituto, u otro miembro del personal profesional de la Secretaría
General para ocupar su lugar hasta que el Director General pueda
reasumirlas. Sin embargo, si
se determina que la incapacidad o impedimento para desempeñar las
funciones del Director General es permanente, entonces cesará
su nombramiento,
habiéndose de nombrar nuevo Director General conforme a lo establecido en
el artículo 25 de este
Estatuto.
CAPÍTULO
VI
LA SECRETARÍA DEL INSTITUTO
Articulo
28
Naturaleza y Funciones.
La Secretaría del
Instituto es el órgano administrativo
permanente de apoyo a las actividades del mismo. La Secretaría presta los servicios necesarios para asistir
al Director General en el desempeño de las funciones que se le
especifican en el Artículo 26 de este Estatuto.
Artículo
29
Miembros del Personal y su Nombramiento. Los funcionarios de la Secretaría del Instituto son miembros del
personal de la Secretaría General de la OEA. Salvo el nombramiento del
Director General que está sujeto a procedimientos especiales, el
Secretario General nombrará al personal de la Secretaría General del
Instituto a propuesta del Director General, de acuerdo con las Normas
Generales, las disposiciones presupuestarias que establezca la Asamblea
General de la OEA, el
Reglamento de Personal, y otras disposiciones normativas de la Secretaría
General de la OEA relativas al personal.
Artículo
30
Contratistas Independientes.
De acuerdo con el artículo 17(b) de las Normas Generales, la
Secretaría del Instituto podrá contar con contratistas independientes de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de Contratos por Resultado de la Secretaría
General de la OEA, a fin de apoyar a la Secretaría
del IIN en el desempeño de sus funciones. Tal como lo establecen
los artículos 12 y 17(b) de las Normas Generales, los contratistas independientes podrán ser personas
físicas o jurídicas. Se
contratarán por medio de un contrato por resultado (CPR), y no son
miembros del personal, ni empleados de la Secretaría General ni del
Instituto.
Artículo
31:
Recursos Financieros. Los recursos financieros del Instituto incluyen:
a.
El
Fondo Regular de la OEA, lo que incluye las partidas autorizadas por la
Asamblea General de la OEA para el Instituto en el Programa-Presupuesto
anual de la OEA;
b.
Fondos
Específicos, establecidos de acuerdo con las disposiciones pertinentes de
las Normas Generales y del Reglamento Financiero y Presupuestario de la
Secretaría General de la OEA. Los Fondos Específicos incluyen el Fondo
Patrimonial del Instituto, el que deberá ser administrado y usado de
acuerdo con las normas adoptadas por el Consejo Directivo, y
c.
Fondos Fiduciarios establecidos
de acuerdo con las disposiciones pertinentes de las Normas Generales y del
Reglamento Financiero y Presupuestario de la Secretaría General de la
OEA.
Artículo
32:
Otros Recursos Materiales.
Otros recursos materiales del Instituto incluyen:
a.
Los bienes
inmobiliarios de la Sede;
b.
Equipos, mobiliarios y
otros activos fijos.
CAPÍTULO
VIII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo
33: Privilegios e Inmunidades. La situación jurídica
y los privilegios e inmunidades que deben otorgarse al Instituto y a su
personal, estarán determinados tanto por los acuerdos y
otros arreglos sobre privilegios e inmunidades entre la OEA y los
estados miembros, como por los acuerdos y otros arreglos entre el
Instituto y los estados miembros, y los que incluyen el Acuerdo con el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay del 25 de setiembre de
1968.
Artículo
34 La Sede.
La sede del Instituto y de su Secretaría es Montevideo, Uruguay.
Artículo
35 Régimen de Prevalencia Jurídica.
Las normas que rigen al Instituto tienen
la siguiente prevalencia
jurídica, en orden descendente:
a.
La Carta de la OEA;
b.
Las Resoluciones de la
Asamblea General, las que incluyen, entre otras,
las Normas Generales Para el Funcionamiento de la SG/OEA
establecidas por la Resolución AG/RES. 123 (III-O/73) y las Normas Para
la Aplicación y Coordinación de las Disposiciones de la Carta sobre
Organismos Especializados Interamericanos, establecidas por la Resolución
AG/RES. 87 (II-O/72) y las Normas Sobre Conferencias Especializadas
Interamericanas, establecidas por la Resolución AG/RES. 85 (II-O/72),
todas de acuerdo con las modificaciones debidamente adoptadas;
c.
Las Resoluciones del
Consejo Permanente de la OEA adoptadas de acuerdo con el artículo 91(b)
de la Carta, y demás competencias pertinentes de acuerdo con la Carta, o
conforme a una delegación expresa de autoridad de la Asamblea General;
d.
El Acuerdo entre la OEA y
el Instituto del 14 de noviembre de 1975, y modificaciones;
e.
Las normas
administrativas (incluido lo relativo a recursos humanos) y financieras
emitidas por el Secretario General o por los altos jerarcas de la
organización debidamente
autorizados para ello. Estas normas incluyen, entre otras, los Decretos,
Resoluciones, Órdenes de Servicio, y Memorandos Administrativos de la
Secretaría General;
f. Las disposiciones de este Estatuto;
g.
El Reglamento,
resoluciones y las decisiones del Consejo Directivo que requieran para su
aprobación el voto de la mayoría
de los Estados Miembros;
h.
Las resoluciones y otras
decisiones del Consejo Directivo que requieren el
voto de la mayoría de los estados miembros presentes; y
i. Las disposiciones emitidas por el Director General.
Artículo
36: Modificaciones.
Este Estatuto
podrá ser reformado de acuerdo con las
siguientes disposiciones:
a.
El proceso de reforma se iniciará:
i.
Por
resolución del Consejo Directivo;
ii.
A
pedido del Presidente o del Director General, con el apoyo al menos
de cuatro Representantes, o
iii.
A
pedido de siete Representantes;
b.
Si la modificación no implica cambios en la estructura, en las
funciones, o en las bases financieras del Instituto, el Consejo Directivo
aprobará la modificación por voto
de la mayoría de los estados miembros de acuerdo con el artículo 15(a)
de este Estatuto;
c.
Con respecto a toda modificación
del Estatuto que implique cambios en la estructura, en las funciones, o en
las bases de financiamiento del Instituto:
i.
Primero, el Consejo Directivo deberá tentativamente aprobar la
modificación por la mayoría de votos de los Estados miembros, conforme
al artículo 15(a) de este Estatuto.
La enmienda deberá entrar en vigencia en forma condicionada,
sujeta a consultas con el Consejo Permanente de la OEA, tal y como está
previsto en el artículo 4 del Acuerdo entre la OEA y el Instituto de
1975;
ii.
El Consejo Directivo deberá luego, a través del Director General,
notificar al Consejo Permanente sobre las modificaciones, de manera que el
Consejo Permanente pueda formular las observaciones que considere
pertinentes;
iii.
Si el Consejo Permanente no tuviere observaciones, el texto
modificado se considerará definitivamente adoptado por el Consejo
Directivo sin que requiera una nueva acción;
iv.
Si el Consejo Permanente formulase observaciones relacionadas con
el estilo del texto modificado, o de otras observaciones que no requieran
un cambio de fondo, las modificaciones se considerarán definitivamente
adoptadas y el Director General podrá introducir en el texto esas
observaciones de estilo y luego informar al Consejo Directivo;
v.
Si el Consejo Permanente formulase observaciones que implican un
cambio de fondo en la modificación, el Consejo Directivo deberá de
inmediato decidir si aprobar la modificación con los cambios de fondo
recomendados por el Consejo Permanente, confirmar la recomendación tal y
como fue originalmente adoptada por el Consejo Directivo, o tomar otra
acción que considere apropiada. A
menos que el Consejo Directivo resuelva de otra manera, la modificación
permanecerá vigente a la espera de la decisión final;
vi.
El Consejo Directivo, por
medio del Director General, deberá notificar al Consejo Permanente sobre
cualquier acción que tome con respecto a las modificaciones de fondo
_________________________________
1Aprobado por el Consejo
Directivo del IIN durante su 79ª Reunión Ordinaria, celebrada los días
25 y 26 de octubre de 2004 en México, D.F. -CD/RES. 06 (79-04)-. El texto
de reforma fue considerado, sin objeciones, por el Consejo Permanente de
la Organización de los Estados Americanos (CP/doc. 3964/04)
en su Sesión Ordinaria del 2 de febrero de 2005.